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OSAN, NORMA ISABEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA

La actora promovió una medida cautelar autónoma innovativa para el cese de la suspensión del pago del beneficio previsional N.º 14030117770 y el pago de haberes retenidos desde enero de 2026. El Juzgado hizo lugar, ordenó la inmediata rehabilitación y pago de los haberes adeudados con intereses y restituyó la cobertura médico-asistencial, por inexistencia de acto administrativo expreso y por acreditarse el cese del vínculo laboral desde el 1/11/2025.

Medida cautelar autonoma Suspension de haberes Anses Incompatibilidad dto. 894/01 Falta de acto administrativo Derecho alimentario Rehabilitacion de pago Intereses Cobertura medico-asistencial Registracion tardia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Norma Isabel Osan. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Medida cautelar autónoma innovativa para que cese la suspensión del beneficio previsional N.º 14030117770 (suspendido desde enero de 2026), rehabilitación de la liquidación mensual, restablecimiento de la cobertura médico-asistencial y pago de los períodos no abonados con más sus intereses. Decisión: Se hizo lugar a la medida cautelar. Se ordenó a ANSES la inmediata rehabilitación y puesta al pago del beneficio dentro de cinco días, la continuidad mensual y cobertura médica, y el pago de los haberes no percibidos desde enero de 2026 dentro de diez días con intereses. Las medidas se mantendrán hasta que ANSES dicte y notifique acto administrativo expreso y fundado. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Que la registración tardía constituye una circunstancia atribuible, en principio, al empleador y no puede proyectar indefinidamente sus consecuencias perjudiciales sobre la titular de una prestación previsional de naturaleza alimentaria, particularmente cuando existe documentación oficial que acredita el cese de la relación de empleo." "La mera incorporación en los sistemas internos del organismo de la leyenda 'SUSP. INCOMPATIBILIDAD -D894/01' no satisface los requisitos propios de un acto administrativo ni sustituye el deber de exteriorizar formalmente la voluntad de la Administración mediante una decisión expresa, motivada y susceptible de impugnación." "Que la continuidad de la suspensión, sin acto administrativo expreso y aun después de acreditado el cese laboral, configura, con el grado de verosimilitud requerido en esta instancia, una actuación material lesiva de derechos jurídicamente tutelados, encuadrable en la prohibición prevista por el art. 9 de la Ley N.º 19.549." "Que, en consecuencia, corresponde ordenar no sólo la rehabilitación de la liquidación mensual, sino también el pago de los haberes retenidos desde enero de 2026 hasta la efectiva puesta al pago del beneficio, con más los intereses correspondientes." (Otros datos probatorios y fechas relevantes consignadas en el fallo: percepción de haberes en noviembre y diciembre de 2025; la Fuerza Aérea informó que la actora prestó servicios hasta el mensual de octubre de 2025 y la baja operó a partir de noviembre de 2025; la constancia de Simplificación Registral de ARCA consignó fecha de cese 1/11/2025; el ingreso registral de la baja al sistema se formalizó el 5/3/2026.)

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