GONZALEZ, VICTOR DANIEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales (PBU, PC y PAP) por aplicación de la Ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y actualizar los haberes conforme a precedentes de la CSJN y cámaras, declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 (con los alcances expuestos) y ordenó a la ANSeS abstenerse de retener impuesto a las ganancias sobre las diferencias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Víctor Daniel González (representado por Dra. Vanesa Sánchez Stiefkens).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463; se solicitó también que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que, cuando la sentencia quede firme, dicte nueva resolución reconociendo el derecho, recalcule los haberes conforme a las pautas fijadas (actualización de remuneraciones, índice salarial aplicable, pautas de movilidad según períodos y precedentes), abone diferencias retroactivas no prescriptas con intereses, y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir; además declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los términos del considerando y la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre inaplicabilidad del tope de 35 años:
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo que, dado que la finalidad del instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente, el establecimiento de un tope que desconoce parte de los aportes efectuados contradice el propósito del legislador y lesiona las garantías del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, al impedir que el trabajador vea reflejado en su haber jubilatorio el mayor esfuerzo contributivo realizado. Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
2) Sobre actualización de remuneraciones históricas e índice aplicable:
"De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241... Por consiguiente, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales."
3) Sobre movilidad y aplicación de normas y precedentes:
"En cuanto a la movilidad de las prestaciones P.C. y P.A.P., corresponde aplicar los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro, Adolfo Valentín'... Respecto de la movilidad posterior al 31 de diciembre de 2006, y según la fecha de adquisición del derecho, deberá aplicarse, lo dispuesto por el art. 45 de la Ley de Presupuesto N° 26.198 y el Decreto 1346/07; lo prescripto en el Decreto 279/08, conforme lo establecido por la Ley 26.417; y para los años subsiguientes, los decretos y normas de movilidad vigentes en cada período."
4) Sobre impuesto a las ganancias:
"La CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad'... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
5) Parte resolutiva (fragmento):
"I. Hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social y revocar la resolución dictada por la demandada... II. Ordenar al Director Ejecutivo ... que: a) recalcule la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia en función de las pautas y por los períodos señalados... b) abone enteramente las diferencias retroactivas resultantes... y c) se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias... IV. Declarar la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241... V. Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609... VI. Imponer las costas del proceso a la demandada y diferir la regulación de honorarios..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: