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RAMALLO, STELLA MARIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó la actualización de haberes previsionales y diferencias retroactivas por aplicación de nuevas normas de movilidad. El tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó recalcular y liquidar las diferencias según pautas jurisprudenciales y se abstuvo de retener impuesto a las ganancias, declarando además la inconstitucionalidad de la ley 27.609.

Reparacion historica Movilidad previsional Anses Pbu Inconstitucionalidad ley 27.609 Impuesto a las ganancias Diferencias retroactivas Interes tasa pasiva promedio bcra Ejecucion de sentencia Prescripcion art.82 ley 18.037.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAMALLO, STELLA MARIS (actora), representada por Dras. Virginia Sayavedra Milano y Natalia Sayavedra Milano. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Reajustes por movilidad sobre el haber previsional derivado de la adhesión al Programa de Reparación Histórica (ley 27.260) y diferencias retroactivas; se planteó la inconstitucionalidad de artículos de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y pedido de no aplicación de retenciones del impuesto a las ganancias sobre las diferencias. Decisión: Se hizo lugar en lo principal a la demanda, se revocó la resolución administrativa, se ordenó a ANSeS recalcular el haber conforme las pautas de movilidad fijadas por la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con intereses (Tasa Pasiva Promedio BCRA) dentro de 120 días desde la firmeza, se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes y diferencias, se declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y se rechazó parcialmente el planteo contra el art. 55 de la ley 27.541. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original): "En el caso concreto de autos, se observa identidad de sujetos, objeto y causa, por lo que debe reconocerse a tal acuerdo y a su homologación las características de indiscutibilidad y certeza que le otorgan autoridad intrínseca, otorgándole inmutabilidad e irrevocabilidad en lo atinente al haber inicial del actor y a la interpretación de normas dictadas respecto de movilidad hasta la fecha en que se homologó el convenio de reparación." "corresponde diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU para la etapa de ejecución de sentencia, tal como lo ordenó la Corte Suprema de Justicia en los autos caratulados: 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSES – Reajuste Varios', momento en el cual se podrá determinar si la falta de actualización de la PBU produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' de la actora. A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente 'Badaro' desde el 01/01/02 al 31/12/06 y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad." "Por todo ello, RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social y revocar la resolución dictada por la demandada. II. Ordenar al Director Ejecutivo ... que: a) recalcule el importe de los haberes previsionales conforme las pautas de movilidad fijadas en el considerando respectivo; b) abone enteramente las diferencias retroactivas resultantes ... y c) se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre las diferencias económicas retroactivas, de igual modo que sobre los haberes previsionales a percibir." (No hubo votos en disidencia relevantes en el expediente.)

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