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ANGELONI GENTI, ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajuste de haberes previsionales reconocidos al amparo de la ley 24.241 y declaró inconstitucionales varias normas. El tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo de la PBU, P.C. y P.A.P. conforme a la jurisprudencia de la CSJN y remitió cuestiones puntuales a ejecución; además declaró inconstitucionales arts. 24 (ley 24.241), 7 y 9 (ley 24.463) y la ley 27.609, y ordenó abstenerse de retener impuesto a las ganancias sobre las diferencias.

Anses Reajuste de haberes Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad art. 24 ley 24.241 Movilidad previsional Impuesto a las ganancias Prescripcion art. 82 ley 18.037 Tasa pasiva promedio bcra.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alberto Angeloni Genti, con patrocinio del Dr. Darío Fernando Sayavedra. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por aplicación errónea de la normativa de la ley 24.241 y conexas; diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463; que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, una vez firme la sentencia, dicte nueva resolución reconociendo el reajuste y fije el haber inicial recalculado según las pautas y períodos señalados en el considerando; abone las diferencias retroactivas no prescriptas con intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y los haberes previsionales; se cumpla en 120 días; se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 con los alcances expuestos y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios de la actora diferida a ejecución.
- Fundamentos principales (párrafos y citas textuales relevantes extraídos de la sentencia): "En las presentes actuaciones comparece la parte actora... afirmó que obtuvo un beneficio previsional al amparo de la ley 24.241..." (Vistos, p.1). "En dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo que, dado que la finalidad del instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente, el establecimiento de un tope que desconoce parte de los aportes efectuados contradice el propósito del legislador y lesiona las garantías del artículo 14 bis de la Constitución Nacional..." (Considerando 3). "Por consiguiente, —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor..." (Considerando 3). "La Corte Suprema... en el precedente 'Sánchez, María del Carmen'... ordenó mantener la actualización hasta el 30 de marzo de 1995, conforme las variaciones del Índice del Nivel General de Remuneraciones al que remitía el art. 53 de la Ley 18.037... De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas... a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241." (Considerando 4). "Por consiguiente, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales." (Considerando 4). "Será en ese momento procesal cuando podrá determinarse si la falta de actualización de la PBU conlleva una reducción de carácter confiscatorio del haber inicial total de la actora." (Considerando 5). "Corresponde ordenar... que: 1) dicte una nueva resolución administrativa que: a) reconozca el derecho de la parte actora al reajuste de su haber, b) fije nuevamente el haber inicial utilizando los salarios efectivamente percibidos... actualizados según lo establecido... 2) recalcule el importe de los haberes previsionales... y 4) abone enteramente las diferencias resultantes con más sus intereses por el período no prescripto en los términos del art. 168 de la ley 24.241 y 82 de la ley 18.037..." (Considerando 9; Fallo, Resolución I-II). "Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional." (Considerando 12). "La totalidad de las medidas ordenadas deberá ser cumplidas dentro de los ciento veinte días que fija el art. 22 de la ley 24.463..." (Considerando 11). Sentencia decisoria: "I. Hacer lugar a la demanda... II. Ordenar al Director Ejecutivo... que: a) recalcule la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia... b) abone enteramente las diferencias retroactivas... c) se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias..." (Parte resolutiva).
- Votos/diferencias: No se registran votos en disidencia; sentencia unipersonal.

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