ARANDA PINTO, MARIO RODOLFO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajuste de sus prestaciones previsionales (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias no prescriptas y declaró la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de determinados artículos conforme a la jurisprudencia de la CSJN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mario Rodolfo Aranda Pinto.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de los haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), diferencias retroactivas, y planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463; petición de no aplicación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa recurrida, se ordenó a ANSeS recalcular las prestaciones según las pautas y períodos fijados en el fallo, abonar las diferencias no prescriptas con intereses (Tasa Pasiva Promedio BCRA), abstenerse de retener impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactividades, y se declararon inconstitucionales o inaplicables determinados preceptos (art. 24 Ley 24.241 en los términos del considerando; arts. 7 y 9 Ley 24.463; ley 27.609). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios a ejecución. Plazo de cumplimiento: 120 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
2) "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241."
3) "Por consiguiente, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales." (cita de precedentes Sánchez, Elliff y Badaro para determinar índices y períodos)
4) "La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente... dio lugar al inicio masivo de demandas con pretensiones análogas... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
5) "Hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social y revocar la resolución dictada por la demandada." (parte resolutiva I)
6) Resoluciones operativas: obligación de ANSeS de dictar nueva resolución administrativa que reconozca derecho al reajuste, fije haber inicial utilizando salarios actualizados según índices fijados en el considerando, recalcule importes y abone diferencias con intereses según art.168 Ley 24.241 y art.82 Ley 18.037; cumplimiento en 120 días; intereses aplicables: Tasa Pasiva Promedio del BCRA.
(Votos en disidencia: no consta voto disidente relevante en el expediente)
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