RIOS, DANTE HUMBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad y diferencias retroactivas vinculadas al Programa de Reparación Histórica. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago de las diferencias según pautas jurisprudenciales de movilidad, declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ríos, Dante Humberto (representado por Dras. Virginia Sayavedra Milano y Natalia Sayavedra Milano).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales y diferencias retroactivas por movilidad aplicable al haber inicial reconocido en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica (Ley 27.260); declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (artículos de las leyes 27.426, 27.541, 27.609) y que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a la ANSeS recalcular el importe de los haberes conforme las pautas de movilidad fijadas por el tribunal y abonar las diferencias retroactivas con intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA) por el período no prescripto; se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes futuros; se declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609; se rechazó parcialmente el planteo respecto del art. 55 de la ley 27.541; se impusieron costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios de la actora para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en el caso concreto de autos, se observa identidad de sujetos, objeto y causa, por lo que debe reconocerse a tal acuerdo y a su homologación las características de indiscutibilidad y certeza que le otorgan autoridad intrínseca, otorgándole inmutabilidad e irrevocabilidad en lo atinente al haber inicial del actor y a la interpretación de normas dictadas respecto de movilidad hasta la fecha en que se homologó el convenio de reparación."
"Que, en base a la jurisprudencia mencionada la movilidad del haber que percibe el actor quedará sujeta a las siguientes pautas de movilidad: A partir del 1/3/09 y hasta el mes de diciembre de 2017 la movilidad del haber estará sujeta a los términos de la ley 26.417. A partir de su entrada en vigencia la movilidad del haber estará sujeta a la pauta fijada por el art. 1 de la ley 27.426, hasta la entrada en vigencia de la ley 27.541 ... Caducado el plazo de vigencia de la ley 27.541 ... a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde aplicar lo resuelto en el precedente judicial 'Algarbe, Cristina del Valle' ... deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC ... A partir del dictado del decreto 274/24 ... las prestaciones previsionales aumentarán conforme al último índice de precios al consumidor publicado por el INDEC."
"La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente, ... dio lugar al inicio masivo de demandas con pretensiones análogas... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
(Voto mayoritario y razonamiento seguido por el Tribunal, con adhesión a precedentes de la CSJN y Cámara Federal de Córdoba; no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.)
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