PAREDES, PAOLA ROSANNA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando la pensión por fallecimiento tras la denegatoria administrativa. El Tribunal hizo lugar, declaró a favor la condición de aportante irregular con derecho y ordenó el reconocimiento de la pensión con pago de haberes retroactivos, intereses y la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Paredes, Paola Rosanna (actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Revisión de la resolución administrativa RCE-L 00730 (29/10/22) que denegó la pensión por fallecimiento; se solicita el reconocimiento del beneficio previsional y el pago de haberes retroactivos con intereses y costas.
Decisión: Se admitió la demanda y se ordenó a ANSeS reconocer la pensión considerando al causante como aportante irregular con derecho (Decreto 460/99), pagar los haberes retroactivos desde la fecha del fallecimiento con intereses a la Tasa Pasiva Promedio del B.C.R.A., abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y haberes, imponer las costas a la parte demandada y diferir regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"Que, del acta de defuncion y de la constancia sipa obrante a fs. 18 del pdf. titulado “demanda-documental" incorporado el 06/04/26, surge que el causante al momento del deceso contaba con 62 años y que registro un total de 22 años de servicios con aportes previsionales efectuados.
Que lo expuesto resulta de particular importancia en el caso, pues si el causante falleció a los 62 años, tuvo una vida útil laboral de 44 años, por lo que, si dentro de ese lapso completó al menos 28 años de servicios, habría cumplido, de acuerdo con el criterio del referido artículo 19, el equivalente al 100% de sus aportes posibles.
Que, en tales condiciones, como los 22 años equivalen al más del 50% de aportes que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, corresponde otorgar el beneficio de pensión considerando al causante aportante irregular con derecho en los términos del decreto 460/99 y disponga el pago de los haberes retroactivos impagos desde la fecha del fallecimiento del causante, con más sus intereses, debiendo aplicarse desde la fecha en que son debidos y hasta el completo pago de los conceptos ordenados la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
(I. del pronunciamiento:)
"I. Admitir la demanda entablada por la parte actora en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social y ordenar a la parte demandada que reconozca el beneficio de pensión considerando al causante aportante irregular con derecho en los términos del decreto 460/99 y disponga el pago de los haberes retroactivos impagos desde la fecha del fallecimiento del causante, con más sus intereses, debiendo aplicarse desde la fecha en que son debidos y hasta el completo pago de los conceptos ordenados la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, y se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre las diferencias económicas retroactivas, de igual modo que sobre los haberes previsionales a percibir."
- Citas textuales relevantes incorporadas en el razonamiento del tribunal:
- Referencia al precedente de la Corte en "PINTO" sobre valoración proporcional de aportes: "no cabe imputar falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes de autos".
- Orden sobre la tasa de interés: "Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Sobre impuesto a las ganancias, remite a doctrina de la CSJN en "García, María Isabel..." (26/03/2019) y dispone la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: