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LAZARTE, SILVIA ESTELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la devolución y cesación del descuento previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 a los beneficiarios del régimen especial docente (ley 24.016), ordenó el pago retroactivo de las diferencias con intereses, y declaró inconstitucionales varios artículos de la ley 20.628 respecto del impuesto a las ganancias.

Amparo Anses Regimen docente Ley 24.016 Art. 9 ley 24.463 Inconstitucionalidad impuesto a las ganancias Retroactivos Intereses bcra Costas Honorarios uma

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silvia Estela Lazarte, representada por el Dr. Uriel Alberto Sansón. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita que ANSES devuelva los montos descontados por aplicación del art. 9 de la ley 24.463, que se abstenga en el futuro de aplicar dicho descuento sobre el haber jubilatorio de la actora (beneficio docente ley 24.016, Dto. 137/05, N.º 14027534910) y que abone retroactivamente las diferencias adeudadas, actualizadas con intereses y costas; además, se plantea la inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y de normas sobre prescripción de haberes. Decisión: Se hizo lugar al amparo; se ordenó a ANSES abstenerse de aplicar el art. 9 de la ley 24.463 sobre la actora; se condenó a abonar las diferencias retroactivas con intereses (prescribiéndose los períodos previstos en art. 82 ley 18.037 conforme art.168 ley 24.241); se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) para los montos retroactivos y el haber definitivo; se impusieron costas a ANSES y se reguló honorarios para el letrado de la actora por $2.041.520 (20 UMA, UMA $102.076 según Res. SGA N°1785/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que la acción de amparo es un remedio que acuerda la ley para todo acto u omisión de autoridad pública que en forma actual e inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías explícitas o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional."
- "Que la actora, en virtud de las normas y decretos que le resultan aplicables se encuentra sometida a un régimen de aportes y jubilaciones diferenciado y sustraído de la ley 24.241 y sus modificaciones."
- "Considero que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable a quienes se encuentran comprendidos en el régimen especial de la ley 24.016, ya que tiene sus propias características, y se vería desvirtuado por los topes fijados en la normativa mencionada."
- Cita jurisprudencial: "El régimen jubilatorio de la ley 24016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad.." (CSJN, 28/07/2005, “Gemelli, Esther Noemí c / ANSES s/ reajustes por movilidad”).
- Cita jurisprudencial: respecto de Guzmán: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “(CSJN 02/03/2016, Guzmán, Cristina c / ANSES s/ Amparo – ley 16.986”), reiteró que no resultan aplicables las disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463 al régimen especial docente."
- Sobre impuesto a las ganancias: "Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts.23, inc. C); 79, inc. C); 81 y 90 de la ley 20628. Texto según leyes 27.346 y 27.430" y ordenar la exención de retención sobre los montos retroactivos y el haber definitivo, siguiendo doctrina de la CSJN (“García, María Isabel c / AFIP…”).
- Sobre intereses y costas: "Los haberes no percibidos... deberán aplicarse, desde que cada suma es debida y hasta el completo pago... la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, conf. Art. 10 del Decr. 94/91." "Imponerlas a la demandada ANSeS (Art. 14 de la ley 16.986)."
- Sobre honorarios: "Se estima razonable fijar los honorarios... en la suma de pesos dos millones cuarenta y un mil quinientos veinte ($2.041.520), lo que representa la cantidad de 20 UMA... siendo el valor de la UMA de ($ 102.076) conforme Res. SGA N° 1785/2026 a partir del 01/06/26."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.

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