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GONZALEZ, IRMA DEL VALLE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra la ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 125 de la ley 24.241 y la integración al haber mínimo jubilatorio. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el art. 125 y ordenó a la ANSeS integrar mensualmente el beneficio al haber mínimo y abonar las diferencias retroactivas con más intereses.

Seguridad social Amparo Renta vitalicia previsional Haber minimo Inconstitucionalidad art.125 ley 24.241 Anses Integracion de haberes Diferencias retroactivas Tasa pasiva promedio Honorarios (uma).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GONZALEZ, IRMA DEL VALLE (amparista), con patrocinio de la Dra. Alida Alejandra Franco. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad del art. 5 de la ley 26.425 y del art. 125 de la ley 24.241; que ANSeS garantice el monto de la jubilación mínima desde el término no prescripto, con intereses y costas; integración del haber para que alcance el mínimo jubilatorio y pago de diferencias retroactivas. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se declaró inconstitucional el art. 125 de la ley 24.241 y se ordenó a ANSeS integrar las sumas necesarias para que el beneficio de la actora alcance mes a mes el mínimo garantizado vigente, abonar en 20 días las diferencias retroactivas no prescriptas con la Tasa Pasiva Promedio del BCRA hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a ANSeS; se reguló honorarios para la letrada actora en $2.041.520 (20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes):
- "El art. 125 de la ley 24.241, según el texto incorporado por el art. 11 de la ley 26.222, establece que 'El Estado Nacional garantizará a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el art. 17 de la presente ley.'"
- "Entiendo que en la actualidad, el argumento de la falta de componente público pierde sustento y la cuestión debe resolverse efectuando un análisis integral del caso, teniendo especialmente en cuanta la naturaleza de la pretensión."
- "El haber mínimo es determinado por el ingreso necesario para cubrir las necesidades básicas de subsistencia y su fijación se encuentra determinada por la necesidad de resguardo del principio de dignidad que resulta el sustento de los beneficios sociales de la Seguridad Social consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, resulta irrazonable excluir de su cobertura a quien –en función de lo dispuesto por el art. 125 de la ley 24.241 – percibe un beneficio por debajo dicho mínimo legal, por el solo argumento de que no tiene componente público..."
- "En función de lo expuesto, y atendiendo fundamentalmente a la naturaleza previsional de la materia en debate, los principios del derecho a la seguridad social garantizados en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y el derecho a la igualdad, corresponde hacer lugar a la acción de amparo, declarar la inconstitucionalidad del art. 125 de la ley 24.241 y en consecuencia ordenar a ANSeS que integre las sumas necesarias para que el beneficio que percibe la amparista alcance por lo menos, mes a mes, el mínimo garantizado vigente al mes correspondiente, en igualdad de condiciones que los beneficiarios del régimen previsional público; todo ello, con sus eventuales modificaciones y actualizaciones."
- Resolución dispositiva relevante (literal): "1.
- Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la parte actora, declarar la inconstitucionalidad del art. 125 de la ley 24.241 y en consecuencia ordenar a la ANSeS que integre las sumas necesarias para que el beneficio que percibe la amparista alcance mes a mes, el mínimo garantizado vigente al mes correspondiente, en igualdad de condiciones que los beneficiarios del régimen previsional público; todo ello con sus eventuales modificaciones y actualizaciones.
- 2.
- Ordenar a la ANSeS que en el término de veinte (20) días, abone a la amparista las diferencias retroactivas adeudadas por el término no prescripto ... con más el interés de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago. 3.
- Imponer las costas a la ANSES..."
- Sobre honorarios: "Regular los honorarios profesionales correspondientes a la asistencia jurídica de la actora, Dra. Alida Alejandra Franco en la suma de pesos dos millones cuarenta y un mil quinientos veinte ($2.041.520), siendo el valor de la UMA de ($ 75.789) conforme Res. SGA N° 1785/2026... A dichas sumas deberán adicionarse el interés de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA hasta su efectivo pago."

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