ARCA c/ SALAMANCA SERVICIOS PETROLEROS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra SALAMANCA SERVICIOS PETROLEROS S.R.L. por deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó continuar la ejecución por $11.929.263 más intereses y costas, impuso las costas al demandado y exigió a la actora la práctica de la liquidación de la deuda reclamada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.)
Demandado: SALAMANCA SERVICIOS PETROLEROS S.R.L.
Objeto: Cobro de la suma de $ 11.929.263 con más el 15% por intereses y costas en ejecución fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la actora practicar la liquidación de la deuda; se rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN (Ley U-0692) por existir domicilio fiscal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 11929263, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra SALAMANCA SERVICIOS PETROLEROS S.R.L., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 11929263, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-"
"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
"3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"
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