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TOBAR, VICTOR HUGO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor promovió ejecución de honorarios contra el Estado Nacional y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución y mandó pagar al actor la suma de Pesos $2.586.313,21, por no haberse opuesto excepciones conforme arts. 542 y 551 del C.P.C.C.

Ejecucion de honorarios Estado nacional Caja de jubilaciones Policia federal Suplementos Cpc (arts. 542 y 551) Pago de pesos $2.586.313 21 Costas Notificacion electronica Juzgado federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TOBAR, VICTOR HUGO. Demandado: ESTADO NACIONAL y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL. Objeto: Ejecución de honorarios derivados de suplementos por fuerzas armadas y de seguridad (autos caratulados “TOBAR, VICTOR HUGO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. Nº FCR 7460/2023). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Estado Nacional y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal hasta hacerse íntegro pago al actor de Pesos $2.586.313,21; costas al ejecutado; registrarse, protocolizarse, notificarse y publicarse.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo opuesto excepciones la demandada ESTADO NACIONAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 542 y 551 del C.P.C.C." "1) Mandar a llevar adelante la ejecución seguida contra ESTADO NACIONAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, hasta hacerse íntegro pago al actor de la suma de Pesos $2.586.313,21 conforme surge de la liquidación aprobada en autos." "2) Costas del proceso al ejecutado." Acto de firma electrónica: "Firmado electrónicamente por: Eva L. Parcio de Seleme. Juez Federal." y constancia de notificación: "En la misma fecha se notifico a las partes por cédula electrónica. Conste."

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