Incidente Nº 9 - IMPUTADO: BARRIA BARRIA, SERGIO GERMAN Y OTROS s/Audiencia de recusación (Art. 62, 2do párr., CPPF)
El Fiscal General Adjunto interino promovió recurso de casación contra las resoluciones que rechazaron in limine una recusación y desestimaron la revocatoria. El juez de revisión declaró inadmisible el recurso por falta de impugnabilidad objetiva, confirmando que las decisiones impugnadas son incidentales y no constituyen sentencias definitivas ni causan gravamen irreparable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Fiscal General Adjunto Interino de la Sede Fiscal Descentralizada Rawson, Dr. Eduardo Sebastián Vega.
Demandado: Contra las resoluciones dictadas por el juez con funciones de revisión (Javier M. Leal de Ibarra) de fecha 27 y 31 de julio de 2026.
Objeto: Se impugnan las resoluciones que rechazaron in limine una recusación y, posteriormente, desestimaron el recurso de revocatoria; se solicita la concesión del recurso de casación y la elevación de las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, además de la suspensión de la audiencia del art. 279 CPPF.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación y se rechazó el pedido de suspensión de la audiencia; se ordenó continuar la causa según su estado. Fecha de la resolución: 10 de agosto de 2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El examen que sigue se limitará exclusivamente a verificar si la resolución atacada resulta objetivamente susceptible de ser sometida al control pretendido y si concurren los presupuestos que el ordenamiento exige para habilitar la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal." (considerando II)
"El recurso deducido resulta formalmente inadmisible, pues se dirige contra resoluciones que no se encuentran comprendidas dentro de los supuestos previstos por el Código adjetivo vigente para la procedencia de la instancia casatoria... El artículo 344 del CPPF condiciona el ejercicio del derecho de recurrir no sólo a la existencia de un interés directo sino, fundamentalmente, a que la ley reconozca expresamente la procedencia del recurso." (considerando III)
"Así, y por el contrario, constituyen decisiones dictadas dentro de un incidente, cuyo único objeto consistió en resolver la admisibilidad de un planteo recusatorio deducido contra este magistrado." (considerando IV)
"La audiencia prevista por dicha disposición supone, precisamente, la existencia de motivos válidos y suficientes para articular una recusación. En el caso, la recusación fue rechazada in limine, precisamente porque tales presupuestos no concurrían." (considerando VII)
"La presentación se dirige contra resoluciones que no revisten carácter definitivo ni resultan equiparables a tales; no demuestra la existencia de un gravamen irreparable; no logra acreditar una cuestión federal suficiente ni un supuesto de arbitrariedad..." (considerando XI)
Voto y firma: Javier M. Leal de Ibarra, Juez de Revisión.
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