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LUCERO, GUSTAVO ADOLFO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores promovieron acción contra el Instituto de Ayuda Financiera para que se les incluya y abone la bonificación por residencia en Región Patagónica (Ley 19485 y Dec. 1472/2008) con retroactividad. El Juzgado hizo lugar a la demanda y declaró el derecho de los retirados residentes en La Pampa a percibir la bonificación del 40% desde dos años anteriores a la presentación, con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Adolfo Lucero; Carlos Enrique Cano; Paulo Javier Pardo; Eduardo Salvador Gilardoni; Agustín María Olmedo. Demandado: Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF). (El Estado Nacional
- Ministerio de Defensa fue excluido por falta de legitimación pasiva). Objeto: Inclusión en la liquidación de haberes previsionales y pago mensual de la bonificación por residencia en Región Patagónica (Ley 19485 y Decreto 1472/2008), y sumas retroactivas desde dos años anteriores a la demanda (pretensión iniciada el 05/07/2023). Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción; se hizo lugar a la demanda contra el IAF, reconociendo a los actores, si persiste su condición de retirados y residentes en La Pampa, el derecho a incorporar la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485 y sus modificatorias; se ordenó liquidar con el 40% desde dos años anteriores a la demanda (05/07/2023) y aplicar intereses conforme tasa pasiva promedio del BCRA; costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El art. 1 de la Ley 19485 preveía, hasta su modificación por el art. 15 del Decreto 1472/08, la aplicación de un coeficiente de bonificación de 1,20 'para las jubilaciones y pensiones y las prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, a beneficiarios radicados en las mismas'." "la nueva redacción eliminó -tal vez para evitar equívocos
- toda referencia al organismo deudor y estableció lisa y llanamente el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir la bonificación, siempre que resida en la zona delimitada." "En virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca ... dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (05/07/2023)..." "se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago." (Se consignan además las decisiones procesales previas: se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva por el Ministerio de Defensa; la prueba acreditó domicilio de los actores en La Pampa.)

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