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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ S., E. J. s/EJECUCIONES VARIAS

El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución contra E. J. S. por pago de capital, intereses, gastos y costas. El Juzgado Federal de Bahía Blanca hizo lugar a la ejecución, ordenó el remate y la inhibición general de bienes, y dispuso practicar la liquidación conforme a los arts. 542, 551 y 558 del CPCC.

Ejecutivo Remate Inhibicion general de bienes Banco de la nacion argentina Cpcc (arts. 542 551 558) Art. 41 cpccn Liquidacion Monto $2.116.845 74 Honorarios Bahia blanca

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Demandado: E. J. S. Objeto: Ejecución por el pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 74/100 ($2.116.845,74), más intereses, gastos y costas; remate y medidas ejecutivas. Decisión: Se declaró procedente la ejecución, se ordenó el remate, se impuso la obligación de pago íntegro del monto reclamado con sus accesorios, se instruyó practicar la liquidación, se difirió la regulación de honorarios, se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 CPCCN y se decretó la Inhibición General de Bienes a cargo del demandado, con oficio a los Registros de la Propiedad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepción legítima alguna dentro del término que se le acordara -el que se encuentra vencido-, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "Consecuentemente, conforme lo solicitado y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, SENTENCIO esta causa de remate y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora: 'BANCO DE LA NACION ARGENTINA' se haga de la parte demandada: 'E. J. S.', íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 74/100 ($2.116.845,74), con más sus intereses, gastos y costas." "Practíquese la liquidación pertinente conforme a las pautas fijadas precedentemente." "Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento de aprobarse la liquidación definitiva." "Hágase efectivo el apercibimiento previsto en el art. 41 CPCCN." "Atento a lo solicitado, decrétase la Inhibición General de Bienes de la parte demandada, oficiándose para su toma de razón únicamente a los Registros de la Propiedad."
- Fecha de la resolución: 10 de agosto de 2026.
- Firma: WALTER LÓPEZ DA SILVA, JUEZ FEDERAL.

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