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MALAN, RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la redeterminación del haber jubilatorio, reajustes por movilidad y el cobro de retroactivos contra ANSeS. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: declaró la prescripción respecto de más de dos años anteriores al reclamo, ordenó recálculo y pago de retroactivos con intereses, declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y otras normas en los términos del fallo, y dejó para liquidación la verificación de confiscatoriedad y reajuste de la PBU.

Reajustes varios Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Prescripcion liberatoria Pbu Ipc Ripte Impuesto a las ganancias Retroactivos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rubén Malan (representado por la Dra. Julieta Gisela Cetolini). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Recalculo del haber inicial jubilatorio por servicios en relación de dependencia, reajuste por movilidad y liquidación de retroactivos; reconocimiento de reajuste de la PBU según precedentes; que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber redeterminado y retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. 9, 20, 25, 26 y 115 de la ley 24.241; art. 9 de la ley 24.463; art. 7 de la ley 23.928; arts. 1-3 de la ley 27.609 y anexo; art. 79 inc. c de la ley 20.628; Decretos 782/24 y 679/1995; art. 4 Res. SSS 3/21; art. 3 DNU 157/2018). Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos al reclamo administrativo del 21/07/2025. Se rechazó parcialmente la demanda en cuanto al pedido de nueva determinación del haber inicial en los términos explicados. Se ordenó recalcular el haber y abonar las retroactividades correspondientes con intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio del BCRA. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral (marzo, junio, septiembre, diciembre) desde 2022 hasta el trimestre ene-mar 2024 inclusive con una fórmula 50% IPC (Nivel General, INDEC) y 50% RIPTE. Se declaró, en ciertos supuestos, la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241 (cuando la aplicación importe confiscatoriedad, a acreditar en liquidación). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la Resolución N°06/09 SSS (art. 4 Res. SSS 03/21). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 respecto de retenciones por impuesto a las ganancias si las sumas recalculadas y retroactivos superaren el mínimo no imponible. Se impusieron costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre prescripción y cómputo del reclamo administrativo: "Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 21/07/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha." 2) Sobre la ley 27.609 y la decisión de inconstitucionalidad: "La cuestión a rever aquí es entonces, si la fórmula de movilidad dispuesta por la ley 27.609, más allá de su validez desde el punto de vista formal, ha producido o no una afectación tangible sobre los haberes previsionales... Analizada la cuestión, advierto conveniente adherir al criterio sostenido por Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por la mayoría de la Sala II, en el precedente 'ITALIANO, Antonio,...'... Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '...se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'. En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral... con la fórmula indicada... hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive." 3) Sobre impuesto a las ganancias: "En función de lo expuesto, y conforme a los precedentes citados a cuyos fundamentos me remito y doy por reproducidos, se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial ... los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)." 4) Sobre límites y forma de liquidación: "Que cabe puntualizar que en caso de resultar un incremento, no podrá exceder el límite establecido por la CSJN en el precedente 'VILLANUSTRE, Raúl Félix c/ANSeS' (del 17/12/1991), quedando a cargo de la demandada, si invocare esta restricción, acreditar su procedencia al tiempo de liquidar las sumas correspondientes... asimismo, si del recálculo de la prestación conforme lo precedentemente dispuesto, resultara un haber inferior al inicialmente discernido por estos conceptos, deberá estarse a este último (conf. CSJN in re 'PADILLA, María Teresa s/ANSeS', del 24/04/08)." 5) Sobre intereses: "Que con respecto a los intereses que deberán abonarse como consecuencia de lo que aquí se resuelve, deberá efectuarse el cálculo en base a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, conforme lo resuelto por la CSJN en autos 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

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