FORTE, DANIEL JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS para el recálculo del haber inicial jubilatorio, la redeterminación de la PBU y el reconocimiento del ajuste por movilidad. El Juzgado rechazó parcialmente la demanda, ordenó actualizar haberes trimestralmente desde 2022 con fórmula 50% IPC/50% RIPTE hasta marzo-2024 y deferir la redeterminación de la PBU para liquidación conforme QUIROGA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Jorge Forte, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. María Verónica Cappa.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: recalculo del haber inicial jubilatorio para los servicios en relación de dependencia (actualización según ISBIC/ELLIFF), redeterminación de la PBU conforme QUIROGA, reconocimiento del ajuste por movilidad y declaración de inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, de la ley 27.609 y del DNU 157/18.
Decisión: se rechazó parcialmente la demanda; no se ordenó el recálculo del haber inicial por los servicios dependientes cuando la fecha de adquisición del beneficio fue posterior a la vigencia de la ley 27.609; se diferenció la redeterminación de la PBU para la etapa de liquidación conforme QUIROGA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes (50% IPC Nivel General INDEC y 50% RIPTE) desde marzo-2022 hasta enero-marzo-2024 inclusive; se impusieron costas a la vencida; intereses conforme tasa pasiva promedio del BCRA; prescripción rechazado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "Que, en cuanto al recalculo del haber inicial solicitado por los servicios dependientes, considerando que la fecha de solicitud del presente beneficio es posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.609, las remuneraciones tomadas para el cálculo de la PC/PAP han sido actualizadas de conformidad con dicha normativa, en consecuencia, corresponde no hacer lugar a la redeterminación solicitada (cf. con las adecuaciones del caso, Sala I, Causa Nro. 258/2023 'Zaletti' del 21/09/2023 y Sala II, causa Nro. 3274/2023 'Fourquet', del 15/02/2024 CFABB)."
2) "Que, en punto al pretendido reajuste de la PBU, habrá de estarse a la solución propiciada por la CSJN en los autos 'QUIROGA, Carlos Alberto c/ ANSeS…' del 11/11/2014 y ordenar su reajuste, en caso de que las partes demuestren el perjuicio de su falta de redeterminación en los términos del precedente 'ACTIS CAPORALE', en la etapa de liquidación. Asimismo, en caso que el beneficiario acredite más de treinta y hasta cuarenta y cinco años como máximo de servicios, tendrá derecho al incremento del componente en la medida establecida en el art. 20 inc. b) del texto original de la ley 24.241, que se considera aplicable, conforme lo resuelto por la CFABB."
3) "Analizada la cuestión, advierto conveniente adherir al criterio sostenido por Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por la mayoría de la Sala II, en el precedente 'ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios'… Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'. En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
- Votos en minoría: No consta voto en disidencia en el fallo.
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