Incidente Nº 3 - PROCESADO: GOMEZ ENCINA , ALBERTO RAMON s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
El condenado Alberto Ramón Gómez Encina solicitó incorporación al régimen de libertad condicional respecto de la pena de ocho años impuesta por abuso sexual agravado. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución del Juzgado de Ejecución Penal n.º 3 por defectos en la valoración probatoria sobre el tratamiento intramuros y remitió las actuaciones para que se dicte nueva resolución ajustada a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa de Alberto Ramón Gómez Encina (petición de libertad condicional).
Demandado: Juzgado Nacional de Ejecución Penal n.º 3 (resolución del juez Axel Gustavo López) y, en sede impugnatoria, la decisión fue revisada por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (Sala 3).
Objeto: Concesión del beneficio de libertad condicional respecto de la pena de ocho años impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 16 por delito de abuso sexual agravado; alternativamente, se impugna la denegatoria dictada por el juez de ejecución.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anuló la resolución que rechazó la libertad condicional y remitió las actuaciones al Juzgado de Ejecución para que adopte una nueva decisión conforme a los lineamientos de la sentencia de casación; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la discrepancia entre la decisión del juez de ejecución y los informes penitenciarios:
"Por lo que la primera observación que cabe realizar es que la decisión a la que arribó el magistrado no se condice con la información que fue vertida en los informes, puesto que de allí surge que el Área Médica se expidió acerca de los contenidos abordados y dio cuenta de una evolución favorable; lo que, reitero, no mereció un análisis detenido en el fallo, y su eventual contraste con lo dicho por el citado Equipo."
2) Sobre la existencia de informes relevantes que fueron soslayados:
"Por otro lado, cabe poner de resalto que fueron incorporados al incidente, antes de la decisión, informes ampliatorios requeridos a solicitud del Ministerio Público Fiscal... Estos informes, relevantes para resolver las pretensiones de las partes, y que además se vinculan a la argumentación central de la decisión, fueron soslayados por el magistrado, pese a que aquellas se habían referido expresamente a su contenido en sus respectivas presentaciones."
3) Conclusión acerca del vicio de la resolución impugnada y remedio ordenado:
"Por ello la resolución cuenta con un defecto fundamental que impone su descalificación como acto jurisdiccional válido y, en consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anularla y devolver el caso al Juzgado de radicación para que sea adopte una nueva, ajustada a los lineamientos señalados; sin costas (artículos 123, 470, 471, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."
4) Adhesión del juez concurrente:
"Adhiero al voto del colega preopinante por compartir en lo sustancial sus fundamentos."
- Votos: Voto principal del juez Pablo Jantus (preopinante) que analiza contradicción entre informes y decisión del juez de ejecución; adhesión del juez Horacio Días; abstención del mismo Jantus en el cierre por aplicación del art. 23 último párrafo (no emitió voto adicional).
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