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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ, GIANNINO CHEEL s/DISPARO DE ARMA DE FUEGO DAMNIFICADO: CARIERES, MARIA INES

El imputado Giannino Cheel González impugnó la decisión que rechazó la extinción de la acción penal por violación del plazo razonable y pidió sobreseimiento. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso de casación, por falta de requisito de admisibilidad y ausencia de un gravamen actual irreparable, adhiriendo al criterio del tribunal de origen sobre la rebeldía del imputado.

Recurso de casacion Inadmisibilidad Plazo razonable Rebeldia Sobreseimiento Prescripcion Audiencia de juicio Gravamen actual Art. 465 bis cppn Camara de casacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Giannino Cheel Cheel González (recurrente, defensa particular). Demandado: Se impugna la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 18 (y, por extensión, la no adhesión a la postura del Ministerio Público en parte), sometida a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Objeto: Extinción de la acción penal y sobreseimiento por vulneración de la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable; alternativa petición de que se considere la rebeldía sin efecto frente a la demora estatal. Decisión: La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, rechazó la impugnación; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Por un lado, porque la resolución recurrida no es definitiva ni ha sido equiparada a tal por la ley, es decir, no configura una decisión de aquellas enumeradas en el art. 457 del CPPN, pues no pone término al proceso ni impide su continuación. En segundo lugar, porque tampoco puede caracterizarse como tal en los términos previsto en el art.465 bis de ese ordenamiento legal, en tanto la asistencia técnica no ha demostrado que la decisión impugnada le origine un gravamen actual de insusceptible reparación ulterior."
- "cuando el individuo se ausenta voluntariamente, no puede ser habido o se fuga incurre en rebeldía o contumacia, demostrando acabadamente el sujeto que no está dispuesto a colaborar con el procedimiento judicial, sin que medie entre medio alguna causal justificativa de su accionar o ausencia".
- "quien optó por mantenerse en contumacia respecto de un proceso penal, no puede invocar el transcurso del tiempo para ampararse en una violación de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, cuando las demoras en éste se debieron exclusivamente a la propia conducta del prófugo."
- Además, la Cámara agregó que la recurrente no acreditó ni razonó la existencia de un gravamen actual insubsanable ni satisfizo los requisitos formales y materiales para habilitar la casación, por lo que correspondía declarar la inadmisibilidad del recurso (arts. 444, segundo párrafo, 530 y 531, CPPN).
- Voto: votaron y fundamentaron los jueces Jantus y Huarte Petite; el juez Horacio Días se abstuvo de emitir voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.

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