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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: MUGUERZA VALVERDE, JONATHAN PIER s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Jonathan Pier Muguerza Valverde impugnó la denegatoria del extrañamiento ordenado por la autoridad migratoria. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución impugnada por falta de motivación y remitió las actuaciones al juzgado de ejecución para que dicte una nueva decisión.

Extranamiento Expulsion Ley migratoria Falta de motivacion Arbitrariedad Ejecucion penal Cumplimiento de pena Leyes 25.892 y 25.948 Nulidad Remision para nueva decision

Actor: La defensa de Jonathan Pier Muguerza Valverde. Demandado: Juzgado Nacional de Ejecución Penal n.º 4 (decisión judicial que denegó el extrañamiento) y, en la materia de fondo, la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión. Objeto: Se reclama el extrañamiento (expulsión) del condenado Jonathan Pier Muguerza Valverde; la defensa impugna la decisión de no hacer lugar al trámite de extrañamiento. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de casación de la defensa, declaró la nulidad de la resolución recurrida por falta de motivación y remitió las actuaciones al Juzgado de Ejecución para que dicte una nueva resolución; sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Texto 1 (sobre la limitación de la acción del extranjero respecto de la expulsión y criterio precedente): “Decisiones de esta clase no están concebidas para garantizar el derecho fundamental de salir libremente de cualquier país, sino orientadas a fines de política migratoria por razones de seguridad, orden, salud o moral públicos, o a la protección de derechos o libertades de otros. De modo que la persona no tiene legitimación para reclamar del Estado ser expulsada por alguna de esas razones, cuya apreciación y necesidad quedan libradas a la discreción del legislador, al momento de definir los supuestos de expulsión en la ley, y por la autoridad de aplicación en cada caso concreto.” Y: “…no se reconoce un derecho del extranjero a ser expulsado, sino que se trata de un acto de potestad estatal que se ejerce de modo unilateral, sin perjuicio del derecho del afectado a poner a prueba ante los tribunales su legalidad y legitimidad…”.
- Texto 2 (sobre la falta de motivación y contradicción en el fallo de primera instancia): “Dicho ello, se observa que la resolución bajo escrutinio carece de una debida fundamentación en la medida en que para denegar la petición se invocaron normas (leyes 25.892 y 25.948), que según se afirmó excluirían en el caso la procedencia del instituto, pero a la vez que se reconoció que no resultarían aplicables, en tanto los delitos allí contenidos no fueron de los juzgados en autos, no se realizó ningún esfuerzo para derivar de las leyes invocadas la necesidad de cumplimiento íntegro de la sanción en el caso. Tal contradicción determina la ausencia de motivación del fallo, necesaria para legitimarlo como acto de gobierno, con la posibilidad de cuestionarlo y controlarlo … y, en consecuencia, un supuesto de arbitrariedad, en función de las afirmaciones que allí se realizaron para resolver el caso sin explicar adecuadamente el razonamiento que lo sostiene. Por ese motivo, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anular la resolución recurrida y devolver el caso al Juzgado de radicación para que se adopte una nueva…”
- Texto 3 (hechos relevantes y estado de cumplimiento de la pena): se consignó que Muguerza Valverde fue condenado a trece años de prisión por homicidio simple, homicidio en grado de tentativa y lesiones graves, concurriendo con delitos de portación ilegítima de arma de guerra y robo en grado de tentativa reiterado, y que la pena vencerá el 9 de septiembre de 2032; además la Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia permanente, declaró irregular su permanencia y ordenó su expulsión con prohibición de reingreso permanente.
- Votos y mayorías: La decisión se resolvió por mayoría con votos de los jueces Alberto Huarte Petite y Pablo Jantus; se dejó constancia que el juez Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, del CPPN.

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