Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: SUAREZ, DIEGO HERNAN s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO: GOMEZ, FERNANDO ALBERTO Y OTRO

El imputado Diego Hernán Suárez fue juzgado por homicidio perpetrado en el pabellón de la Unidad Residencial 'Devoto'. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación y confirmó la condena de trece años de prisión, sosteniendo que la valoración conjunta de pruebas indiciarias y testimoniales permitió individualizar al autor y que no existió legítima defensa.

Homicidio Prueba indiciaria Valoracion probatoria Rina Legitima defensa Pena (13 anos) Reincidencia (art. 50 cp) Traslado penitenciario Sana critica Casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público / partes acusadoras y tribunal de juicio (querella y fiscalía actuaron en el juicio). Demandado: Diego Hernán Suárez (imputado). Objeto: Se impugnó la sentencia condenatoria por homicidio y la declaración de reincidencia y la cuantificación de la pena; se alegó falta de prueba, errónea valoración, legítima defensa, exceso y la inconstitucionalidad del art. 50 CP. Decisión: Se rechazó el recurso de casación, se confirmó la sentencia condenatoria que condenó a Suárez como autor de homicidio a trece (13) años de prisión, se confirmó la declaración de reincidencia y la valoración de la pena; no se hicieron lugar los agravios de la defensa.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes):
- Sentencia de origen (constatación del hecho): “...el 23 de marzo de 2019, poco después de las 9:00 horas, el imputado Diego Hernán Suárez, quién hasta ese momento estaba identificado por el apellido Nieto, por causas que dieron lugar a una pelea y que tendrían relación con una broma entre ranchos, mató de un puntazo en el corazón, a Fernando Gómez, utilizando un elemento punzante casero, ‘faca’, en el interior del Pabellón III, Módulo I de la Unidad Residencial del Complejo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conocido como ‘Devoto’, ubicado en la calle Bermúdez 2651 de esta Ciudad...”.
- Sobre la valoración de la prueba indiciaria y testimonial: “...el cúmulo de elementos indiciarios reunidos en la causa, analizados en forma conjunta y armónica, permitió alcanzar un grado de certeza suficiente respecto de la individualización del autor.” “...los indicios resultarán suficientes para condenar cuando de su análisis y valoración la única alternativa lógica sea tener por cierto el hecho que se pretende probar (Mittermaier, op. cit., pág. 482).”
- Sobre la convergencia probatoria y el traslado: “...quien terminó con la vida de Gómez fue aquel sujeto que fue trasladado el mismo día en que ocurrió el hecho objeto de investigación.” “...el caudal probatorio, aún frente a la reticencia evidenciada del contexto penitenciario, mostró claros y diversos puntos de conexión con el acusado: las referencias a su apodo, su rango etario, el bando (‘rancho’) al que pertenecía en el pabellón y que fue parte del enfrentamiento con el de la víctima, el señalamiento como aquel quien llevaba a la víctima en una manta luego del episodio en trato, y finalmente, la correspondencia de todo ello con el traslado ordenado a su respecto.”
- Sobre la inexistencia de legítima defensa aplicable: “...los elementos de prueba que se reunieron en el debate no dieron cuenta, cabe reiterarlo, de la existencia de alguna coacción dirigida ex ante hacia Suárez para que acepte su participación en la pelea. En ese contexto... ambos participaron de una gresca entre dos bandos claramente diferenciados que cada uno de ellos integraba en el pabellón... un claro caso de riña mutuamente aceptada (que excluye, como se vio, toda posibilidad de aplicación del art. 34, inc. 6º, CP)...” “...la ausencia de requisitos para subsumir el caso en un supuesto de legítima defensa lleva, de manera ineludible, a la imposibilidad de analizar una hipótesis de exceso del art. 35, CP...”
- Sobre la determinación de la pena: “...Son agravantes las circunstancias en que se produjo la muerte. Por una pelea y empleando una faca que lesionó el pericardio de Gómez con lo que no le dio posibilidad de sobrevida. También contemplo la juventud de la víctima, quién tan solo contaba con 24 años.” “...entiendo que la pena impetrada por la querella debe ser morigerada a 13 años de prisión, accesorias legales y costas, medida que entiendo responde al injusto cometido y a la culpabilidad del autor.”
- Sobre la reincidencia y su constitucionalidad/aplicación: “...el único dato objetivo del cumplimiento anterior de una pena privativa de libertad (salvo supuestos excepcionales como ‘uno o pocos días de cumplimiento’), resulta suficiente para concluir que concurre el requisito legal...” Respecto del antecedente puntual de Suárez: “...con arreglo al certificado de antecedentes de fecha 28 de mayo del 2021... condenó a Suárez el 26 de septiembre de 2017 ... imponiéndole la pena de un (1) año y cinco (5) meses de prisión y mantuvo su declaración de reincidencia. ...el 26 de febrero de 2018 se realizó el cómputo de pena, del que surge que el vencimiento fue el 7 de julio de 2018... En consecuencia, corresponde concluir que... el imputado fue sometido al tratamiento penitenciario correspondiente... y por un tiempo adecuado...”
- Conclusión del voto mayoritario: “...la prueba valorada, evaluada de manera integral y conjunta, conforme a las pautas de la sana crítica racional (arts. 241 y 398, CPPN), permitió al tribunal a quo tener por corroborada la hipótesis de condena... En consecuencia, los agravios vinculados con este tópico deben ser rechazados, y la sentencia confirmada.”
- Votos relevantes: votos coincidentes de los jueces Huarte Petite y Días; adhesión de Jantus.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar