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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LORENZO, SEBASTIAN DIEGO GABRIEL Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: GARCIA, GONZALO Y OTRO

Los imputados fueron juzgados por robo simple en grado de tentativa cometido al ingresar a un domicilio con sus habitantes adentro. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena de tres años de prisión y la declaración de reincidencia, rechazando la casación por considerar fundada la valoración del a quo sobre la violencia y el interés público en el juicio.

Robo en grado de tentativa Ingreso a domicilio Violencia Menor de edad Acuerdo conciliatorio rechazado Reincidencia Mensura de pena Casacion penal Camara nacional de casacion Sentencia confirmada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (como acusador público) y la acción pública ejercida en juicio; víctimas: Gustavo Federico García y Carolina Labayen (partes querellantes/ damnificados). Demandado: Sebastián Diego Gabriel Lorenzo y Horacio Alberto Castro (imputados). Objeto: Se imputó a los acusados el delito de robo simple en grado de tentativa (intento de sustraer dinero y alhajas tras ingresar a un domicilio con sus moradores adentro). Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y se confirmó la sentencia del TOyCC n°16 que condenó a ambos a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, declaró la reincidencia de ambos acusados y confirmó el rechazo del acuerdo conciliatorio planteado antes del debate.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “el 19 de marzo de 2025, aproximadamente a las 18 horas, Horacio Alberto Castro y a Sebastián Diego Gabriel Lorenzo ingresaron al domicilio sito en la calle Artilleros 1987, piso "2", de esta ciudad,e intentaron sustraer la suma de ciento once dólares estadounidenses y veinte yuanes, dos anillos de fantasía, dos alianzas y una pulsera de fantasía, propiedad de Gustavo Federico García y de Carolina Labayen. Para lograr su cometido ingresaron a la vivienda aprovechando que la puerta de ingreso se encontraba entreabierta, en el momento en que la Sra. Lava[y]en se disponía a cerrarla; así, empujaron la puerta y, una vez dentro, exigieron a la pareja la entrega de dinero; obligando a las víctimas a acostarse boca abajo en la cama, forzándolos a permanecer de esta manera, mientras en todo momento les exigían la entrega del dinero, a la vez que registraban la habitación en busca de objetos de valor; ... la hija del matrimonio, [...], al advertir lo que estaba ocurriendo, se refugió en la terraza de la vivienda, desde donde llamó al número de emergencias 911, permaneciendo allí hasta el arribo del personal policial, lo que ocurrió escasos minutos después del llamado. El hecho no llegó a consumarse toda vez que, al advertir la presencia policial, los imputados arrojaron los objetos sustraídos, y salieron de la vivienda ...; secuestrando en poder de uno de ellos, el dinero sustraído, que fue reconocido por García como propio”. “Resulta evidente que en este caso la violencia excedería la natural del tipo penal” y que, en el caso “se tiene en consideración que la irrupción en la vivienda, afectó a una menor que, atemorizada por lo que pudiera ocurrirle a ella o a sus padres, se vio obligada a refugiarse en un sector de la terraza desde donde solicitó auxilio al número de emergencias 911”, cuyo temor “quedó reflejado en la grabación del llamado al número 911, en la que con voz temblorosa rogaba al operador que la policía se diera prisa”. “La especial protección que la Constitución Nacional y la ley de fondo otorgan al domicilio constituían argumentos normativos de peso para justificar la pretensión fiscal de realización del debate y su oposición para consentir la propuesta de finalizar el proceso mediante una conciliación, puesto que el interés público en que se juzguen este tipo de casos es evidente.” “En definitiva, en la sentencia se ha explicado de modo más que suficiente porqué la pena de tres años de prisión para ambos imputados por el delito de robo tentado era la adecuada para el hecho que analizamos, con lo que este aspecto cumple con las exigencias desarrolladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de sentencia fundada ...”
- Votos/diferencias relevantes: el acuerdo se adoptó por los votos de los jueces Jantus y Huarte Petite; el juez Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.

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