Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: INGRASSIA , JORGE GERMAN s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO QUERELLANTE: REDOTE, GABRIELA FERNANDA Y OTRO
El Ministerio Público promovió la acusación contra Jorge Germán Ingrassia por múltiples hechos de abuso sexual (con y sin acceso carnal) cometidos contra una menor aprovechando la convivencia. La Cámara Nacional de Casación confirmó la sentencia de primera instancia que lo condenó a veinte años de prisión, considerando adecuada la valoración probatoria y la mensuración de la pena.
Actor: Ministerio Público / acción penal pública impulsada inicialmente por la madre de la damnificada, G.F.R. Demandado: Jorge Germán INGRASSIA. Objeto: Se lo acusó como autor material de abuso sexual simple, abuso sexual agravado por sometimiento gravemente ultrajante y abuso sexual agravado por acceso carnal, todos reiterados y agravados por haberse cometido contra una menor aprovechando convivencia preexistente. Decisión: Rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa; se confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°25 que condenó a Ingrassia a la pena de veinte años de prisión; por mayoría se resolvió sin costas (voto conjunto de Jantus y Huarte Petite; Días había propuesto con costas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción 1 (resumen de la condena por el TOCC 25): “I.– Condenar a Jorge Germán INGRASSIA (…) por resultar autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, abuso sexual agravado por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante, y abuso sexual agravado por haberla accedido carnalmente, todos ellos reiterados en al menos dos oportunidades y agravados por haber sido cometidos contra una menor de 18 años aprovechándose de la situación de convivencia preexistente, los que concurren entre sí de manera real, a la PENA de VEINTE AÑOS de PRISIÓN, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3º, 45, 55, 119 primer párrafo, segundo párrafo, tercer párrafo, cuarto párrafo inc. f) y quinto párrafo del Código Penal de la Nación)”.
- Transcripción 2 (relato fáctico valorado por el tribunal de grado): “JORGE GERMAN INGRASSSIA abusó sexualmente, con y sin acceso carnal, y en reiteradas oportunidades, de la menor [P.V.F.], aprovechando una situación de convivencia preexistente con ella, ya que durante el lapso en que cometió los actos estaba en pareja con [G.F.R.] (madre de aquélla) y vivía junto a la menor en el inmueble sito en Av. Córdoba […], de esta ciudad. Para ello, se aprovechó de la edad de la víctima –cuando empezaron los abusos ésta tenía alrededor de 12 años [esto es, durante el año 2009]–, de la situación de convivencia preexistente, y de los problemas que podrían llegar a tener los hermanitos de ésta en caso de contar lo sucedido … En un primer momento, realizó tocamientos en los genitales de la menor –incluso le introdujo sus dedos en la vagina y ano–; luego comenzó a hacerle prácticas de sexo oral … los abusos sexuales con acceso carnal –alrededor de cinco o seis oportunidades, siempre por vía vaginal y usando el imputado preservativo– empezaron luego que la víctima cumpliera los 16 años …”
- Transcripción 3 (valoración probatoria y pericias coincidentes): “En aquella oportunidad, la damnificada narró los hechos de manera coincidente con la plataforma fáctica … el informe psicológico–psiquiátrico consignó: ‘la joven [P.V.F.] ha referido haber padecido signos compatibles con estrés postraumático relacionados con el abuso que se investiga (…) No presenta, desde el punto de vista psicopatológico, exacerbación imaginativa (…) se infiere verosimilitud y credibilidad, no emergiendo características de inducción atribuidas a terceras personas’. … los peritajes practicados sobre la remera aportada … determinaron … líquido seminal y material genético mezclado, y que los perfiles genéticos obtenidos se correspondían con los del imputado y la damnificada.”
- Transcripción 4 (resolución de la Cámara y rechazo del agravio): “RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia recurrida en todo cuanto fue materia de agravio; sin costas (arts. 456, 462, 465, 468, 470, 471, 530 y 531, del Código Procesal Penal de la Nación).”
- Votos: voto principal de Horacio Días (detallado), adhesión de Pablo Jantus (coincide en lo sustancial y propone no imponer costas) y adhesión de Alberto Huarte Petite (acompaña sugerencia de Jantus sobre costas).
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