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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: LOPEZ, NICOLAS AUGUSTIN s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

La defensa de Nicolás Agustín López impugnó la denegatoria de libertad condicional dispuesta por el Juzgado Nacional de Ejecución Penal n.º 3. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución recurrida por falta de fundamentación y remitió las actuaciones para que el juez de ejecución dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios expuestos.

Libertad condicional Casacion Ejecucion penal Art. 13 cp Art. 28 ley 24.660 Pronostico de reinsercion Fundamentacion Arbitrariedad Sancion penitenciaria Reglamento penitenciario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa de Nicolás Agustín López (peticionante del beneficio de libertad condicional). Demandado: Juzgado Nacional de Ejecución Penal n.º 3 (decisión administrativa/ejecutiva del Servicio Penitenciario Federal y pronunciamiento del juez de ejecución). Objeto: Concesión del beneficio de libertad condicional; impugnación de la resolución que la rechazó. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anuló la resolución recurrida por arbitrariedad y falta de motivación suficiente, y remitió las actuaciones al Juzgado de Ejecución para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "El Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 3 de esta Ciudad rechazó el pedido de libertad condicional de Nicolás Agustín López." "…el Consejo Correccional de la Unidad nº 12 del Servicio Penitenciario Federal se expidió por unanimidad en sentido negativo, por cuanto consideró que el interno posee un pronóstico de reinserción social que aún no puede vislumbrarse como favorable, al no reunir el requisito temporal de evaluación con un guarismo conceptual 'bueno' durante el tiempo exigido por el art. 28, inc. g, punto 2 de la ley nº 24.660 (según reforma de la nº 27.375); y, en este sentido, señaló que 'la mencionada norma es clara en cuanto a que el pronóstico de reinserción social ‘...deberá ser desfavorable ...(e)n el caso de no haber alcanzado la conducta y concepto del interno la calificación como mínimo de Buena durante al menos las dos terceras partes de la condena cumplida al momento de peticionar la obtención de la libertad condicional’'." "…el juez concluyó que la evolución acreditada aún no ha sido suficiente como para revertir el inicial y desfavorable pronóstico de reinserción social, subrayando que el legislador ha querido que el condenado sostenga en el tiempo la evolución lograda en su programa de tratamiento." "Observo que, en el caso, el colega de la instancia anterior ha fundado la decisión, contraria al interés del condenado, exclusivamente en función de una interpretación meramente literal de los informes criminológicos, y de una aplicación automática de la regla del art. 28 de la ley nº 24.660." "Este argumento, luce contrario al criterio que esta Sala ha sostenido en los precedentes 'Duarte' (reg. nº 454/2020); 'Kopalex' (reg. 1184/2020); 'Castillo', reg. n° 2930/2020; 'Carrizo' (reg. 1632/2021); 'Avalos', reg. n° 78/2023); 'Del Bueno' (reg. 1205/2024), en los que se reafirmó la necesidad, para aplicar la norma, de un análisis de la relación intrasistemática con la del art. 13 del Código Penal." "En consecuencia, la resolución recurrida resulta arbitraria y no puede ser considerada un acto jurisdiccional válido, razón por la cual corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, anularla, y reenviar el caso para que el a quo dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho, sobre la base de los criterios aquí delineados, sin costas (artículos 123, 471, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Votos: voto principal (Alberto Huarte Petite) y adhesión sustancial de Pablo Jantus; se dejó constancia de que Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN. Información adicional relevante: la pena impuesta por Tribunal Oral n.º 13 fue única de tres años de prisión, cuyo vencimiento operará el 11 de enero de 2027; el legajo registra calificaciones y sanción: conducta y concepto con guarismos consignados (ej.: marzo 2025 concepto regular 4; marzo 2026 concepto bueno 5) y una sanción grave en diciembre de 2025 que implicó reducción de dos puntos en la calificación. Fecha de la resolución de Casación: 10 de agosto de 2026.

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