Incidente Nº 5 - IMPUTADO: CARDENAS, RICARDO CESAR s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
El interno Ricardo César Cárdenas solicitó incorporación al régimen de libertad condicional por haber cumplido el tiempo legal y con evaluación institucional favorable. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la valoración del juez de ejecución, por entender que no existe un pronóstico de reinserción social suficientemente favorable dada la gravedad del hecho y la evolución psicoterapéutica aún incipiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa de Ricardo César Cárdenas (incidente de libertad condicional).
Demandado: Juzgado de Ejecución Penal nº 1 (decisión negativa) y, por vía recursiva, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
Objeto: Incorporación del interno al régimen de libertad condicional (incidencia para otorgar libertad condicional).
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa; se confirmó la valoración negativa sobre el pronóstico de reinserción social y la denegatoria de la libertad condicional dispuesta por el juez de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con citas textuales mantenidas):
"De seguido, recordó que, por resolución del 27 de diciembre de 2024, la entonces jueza subrogante rechazó la solicitud formulada por la defensa para que el encausado sea incorporado al régimen de libertad condicional, en la inteligencia de que no se verificaba el cumplimiento de las exigencias previstas en el art. 13 del Código Penal; y que, el 10 de marzo de 2025, la Sala de Turno de esta Cámara declaró inadmisible el recurso interpuesto por la parte. En esa línea, señaló que no se produjo ninguna modificación sustancial desde aquel rechazo hasta el presente trámite que habilite a arribar a un pronunciamiento distinto."
"De seguido, destacó que, si bien Cárdenas cumplió el requisito temporal de la libertad condicional, observó con regularidad los reglamentos carcelarios, no fue condenado por ninguno de los delitos que inhabiliten de plano su progresividad, no es reincidente y no tiene una libertad condicional anterior revocada, 'de las probanzas colectadas surge que no ha logrado aún receptar la herramienta fundamental de su programa de tratamiento y, por lo tanto, no presenta (...) el favorable pronóstico de reinserción informado que la ley exige para su liberación anticipada'."
"En conclusión, no es correcta la argumentación de la defensa vinculada a que el juez añadió requisitos no previstos en el art. 13 del Código Penal, y que se apartó sin fundamentos válidos de la opinión positiva y unánime del Consejo Correccional, y el recurso que se provee no ha logrado demostrar la arbitrariedad que predica del pronunciamiento recurrido."
- Citas textuales adicionales relevantes:
"…traumatismo encéfalo craneano, leve, potencialmente grave, Marshall II; fractura macizo facial y homo seno; traumatismo encéfalo craneano con pérdida de consciencia, hematoma ocular izquierdo, excoriaciones en hombro izquierdo muñeca derecha, tibia derecha, hematoma hombro derecho, hematoma subdural de cerebro, trazo fractura en pared posterolateral del seno maxilar izquierdo y fractura en el malar izquierdo."
"se aprecia la existencia de una incipiente evolución que, conforme los especiales recaudos de prudencia que deben ser adoptados, no alcanza para fundar un favorable pronóstico de reinserción social con la contundencia que requiere el presente caso".
- Votos: Voto mayoritario formado por los jueces Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite; se deja constancia de que el juez Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.
- Fechas y datos procesales relevantes: resolución de juzgado de ejecución penal negativa fecha 13 de abril de 2026; vencimiento de la pena 4 de marzo de 2027; informe fiscal de ejecución penal de fecha 9 de diciembre de 2025; precedente de resolución anterior de Cámara (Sala de Turno) que declaró inadmisible el recurso el 10 de marzo de 2025; resolución de la Cámara de Casación firmada el 10 de agosto de 2026.
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