Legajo Nº 3 - IMPUTADO: URQUIZA, LUCIANO URIEL s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación interpuesto por la Defensoría Pública en representación de L.U.U. contra la sanción impuesta por tentativa de robo agravado por el empleo de un arma. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso y confirmó la condena de un año y tres meses de prisión en suspenso, entendiendo que la decisión se fundó en razones de prevención especial positiva y que no existió vicio procesal en la no acumulación de causas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensor Público Coadyuvante Maximiliano Nicolás, interinamente a cargo de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces n.º 3, en representación de L. U. U.
Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Oral de Menores n.º 1 (juez Jorge Ariel M. Apolo) que declaró la responsabilidad penal y fijó la necesidad de pena.
Objeto: Que se declare la nulidad o se anule el pronunciamiento sobre la necesidad de pena (art. 4, ley 22.278) por existir otro proceso en trámite y por supuesta fundamentación errónea/ arbitraria en la imposición de la sanción.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación y se confirmó, por mayoría, la sentencia recurrida en todos los puntos agravados; se resolvió sin costas (mayoría).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “En materia de nulidades prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y cause un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no existe una finalidad práctica, que es razón ineludible de su procedencia.” [Fallos 325:1404, 306:149, 307:1131, entre otros].
- “La pena no obedece a criterios retribucionistas como alega el recurrente, sino que se funda en razones de prevención especial positiva, que como primera medida reposaron en las características del hecho y en aquellos aspectos particulares que aludían a una necesidad concreta de resocialización. Bajo estos parámetros, se resolvió imponer una sanción más leve que la requerida por la fiscalía y se condenó al acusado al mínimo de la escala penal aplicable, con la reducción de la tentativa, esto es, el mínimo de pena posible, y mediante una condena de ejecución condicional.”
- Resolución final: “RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensoría de menores e incapaces, en representación de L. U. U., y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia recurrida en todo cuanto fue materia de agravio; sin costas (arts. 456, 463, 465, 470, 471 —estos dos últimos, a contrario sensu—, 530 y 531, del Código Procesal Penal de la Nación).”
- Votos: Voto conjunto favorable al rechazo del recurso por los jueces; Huarte Petite y Jantus adhirieron en lo sustancial; divergencia sobre costas (dos jueces por resolver sin costas).
Fechas y datos relevantes:
- Sentencia de primera instancia: 18 de junio de 2025 (fundamentos por sentencia del Tribunal Oral de Menores n.º 1).
- Hecho: 23 de febrero de 2024, tentativa de robo agravado por el empleo de un arma (cuchillo).
- Pena impuesta en primera instancia: UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, cumplimiento en suspenso y costas.
- Resolución de la Cámara de Casación: 10 de agosto de 2026.
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