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FRIEDRICH, GUILLERMO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción de inconstitucionalidad contra ANSES por la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y resoluciones SSS 06/2009 y 33/2009 sobre su haber jubilatorio. El Juzgado hizo lugar, declaró la inaplicabilidad de dicha escala al beneficio regido por la ley 26.508, ordenó cese de descuentos y reintegro de las sumas retenidas con intereses.

Anses Ley 26.508 Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Resol. sss 06/2009 Resol. 33/2009 Inaplicabilidad Jubilaciones docentes Reintegro Intereses bcra Prescripcion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Guillermo Rodolfo Friedrich, representado por Dr. Juan Pablo Capaccioni. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las resoluciones SSS 06/2009 y 33/2009 y del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, y la devolución de los descuentos practicados sobre su haber jubilatorio (beneficio bajo ley 26.508). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para el beneficio del actor; se ordenó a ANSeS abstenerse de efectuar dichos descuentos; se reintegraron las sumas retenidas con intereses; se rechazó la excepción de prescripción; se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "De allí que no cabe ninguna duda que la norma aplicada al caso es la escala de deducción establecida por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, en concordancia con lo dispuesto por el art. 9 de la Res. SSS 06/2009 y art. 3 de la Resolución 33/2009." "Por lo que corresponde seguir respecto el criterio de la Excma. Cámara Federal de nuestra sede (cfr. expediente n FBB 258/2021/CA2, caratulado: 'MIGUEL, Hilda Beatriz, c/ Anses, s/ Reajustes varios') que en atención a la escala de deducción del art. 9. Inc. 2 de la ley 24.463 dispuso que si el beneficio regulado por un régimen especial no establece un haber máximo en su régimen, aquel no resulta aplicable." "Por tales consideraciones, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora, declarando la inaplicabilidad de la escala de deducción establecida por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para el beneficio de autos, motivo por el cual deberá disponerse el cese de la retención que en tal concepto efectúa la demandada sobre su haber jubilatorio y deberán reintegrarse las sumas que en tal concepto fueron descontadas." "En función de la fecha de interposición de la demanda (12/02/2026), prosperará el cobro de las diferencias adeudadas desde la fecha de obtención del beneficio (31/01/2026), por no haber transcurrido el plazo de 2 años dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037, por lo que la excepción no habrá de ser acogida, por ser improcedente en el caso." "Respecto de los intereses, los mismos deberán ser calculados a tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme lo resuelto por la CSJN en autos 'SPITALE' (Fallos: 327:3721)." (Se consignan además referencias jurisprudenciales y doctrina citadas en el fallo: Fallos CSJN sobre inconstitucionalidad como última ratio; precedentes sobre regímenes especiales y art. 9 ley 24.463 como GUZMÁN, ELSEGOOD, GRANEROS, y criterios sobre límites de incremento en VILLANUSTRE y MANTEGAZZA.)

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