Logo

DIAZ, ALICIA ETHEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS solicitando recálculo del haber jubilatorio, redeterminación de la PBU, ajuste por movilidad y declaración de inconstitucionalidad de normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró prescrita la acción respecto de lo anterior a dos años del reclamo, rechazó parcialmente la demanda, ordenó recálculos y retroactivos con intereses, declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022 (y otras inconstitucionalidades condicionadas) y rechazó la mayoría de las demás inconstitucionalidades y el suplemento de sustitutividad.

Reajuste de haberes Pbu Movilidad jubilatoria Prescripcion liberatoria Ley 27.609 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Ripte Ipc Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Alicia Ethel Diaz (representada por Dra. Vanina Daniela Minotti). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) (repr. Dra. Natalia Lorena Campo). Objeto: recálculo del haber inicial jubilatorio por servicios en relación de dependencia, reajuste de la PBU, reconocimiento del ajuste por movilidad, pago de retroactivos con intereses, exclusión del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, suplemento de sustitución para alcanzar un haber equivalente al 70% del promedio de remuneraciones, y declaración de inconstitucionalidad de múltiples normas (leyes 24.241, 27.426, 27.541, 27.609 y otras). Decisión:
- Hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la fecha del reclamo (05/06/2024).
- Rechazó parcialmente la demanda en cuanto a la nueva determinación del haber inicial (por aplicación de la ley 27.426 en la adquisición del beneficio) y definió pautas para la etapa de liquidación (posibilidad de reajuste de PBU según prueba de perjuicio y de aplicación del precedente ACTIS CAPORALE y BADARO).
- Ordenó a ANSeS abonar el nuevo haber y las retroactividades que resulten con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA.
- Declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y ordenó la actualización trimestral de los haberes desde marzo de 2022 hasta enero-marzo 2024 inclusive con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE, con las salvedades y descuentos fijados en el considerando (bonos no remunerativos, dec. 274/2024, etc.).
- Declaró la inconstitucionalidad condicionada del art. 9 inc.3 de la ley 24.463 y del art.26 de la ley 24.241 si la aplicación produjere confiscatoriedad acreditable por las partes en la liquidación; declaró inconstitucional el art. 82 inc. c de la ley 20.628 en caso de que los montos recalculados superen el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias; rechazó los restantes pedidos de inconstitucionalidad y el suplemento de sustitutividad; impuso costas a la vencida y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original): "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. Asimismo, dicho criterio ha sido sustentado por la jurisprudencia de la CSJN, entre otros, en los casos “Jaroslavsky, Bernardo”, y “Miralles, Enrique”, precedente este último en el cual se sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fija términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales, y a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad." "En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive." "En función de lo expuesto, y conforme a los precedentes citados a cuyos fundamentos me remito y doy por reproducidos, se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial –aplicando las pautas fijadas en los presentes autos– los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)." (Votos en disidencia: no existen votos de Alzada en estos autos; se siguió doctrina de la Cámara y CSJN según se expone.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar