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VILLANUEVA CASAS, BERNARDA ADRIANA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando reconocimiento de pensión directa por fallecimiento del causante y retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda por aplicación de la doctrina de la CSJN (Tarditti y Pinto), reconoció la calidad de aportante irregular y ordenó pago del haber y retroactivos desde el 12/02/2024 con costas a cargo de ANSES.

Pension directa Anses Aportes post mortem Ley 24.476 Decreto 460/99 Doctrina tarditti Doctrina pinto Prescripcion Retroactivos Seguridad social.

Actor: Sra. Bernarda Adriana Villanueva Casas, con patrocinio de la Dra. María Verónica Cappa. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Otorgamiento de pensión directa por fallecimiento del cónyuge (Sr. Luis Alberto Cabrera, fallecido el 18/12/2023) y pago de retroactivos e intereses; se alega regularización post mortem de aportes por Ley 24.476 por 15 años y 6 meses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reconoció la calidad de aportante irregular del causante en los términos del art. 1 inc. 3 del decreto 460/99; se hizo lugar a la excepción de prescripción parcialmente (se declararon prescritos los haberes devengados con anterioridad al 12/02/2024); se ordenó el pago del haber de pensión y retroactividades dentro de 60 días de quedar firme la sentencia con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo): "Que los años de aportes efectuados durante su vida laboral, tornan aplicable al supuesto de autos la doctrina sentada por la CSJN en los precedentes "Tarditti, Marta Elena c/ ANSES s/ Pensiones" del 7/3/2006 y "Pinto, Ángela Amanda c/ ANSES s/ Pensiones" del 6/4/2010. En efecto, aplicada la teoría de la proporcionalidad que surge de estos antecedentes, se tiene que la historia laboral del causante quedó reducida a 40 años 7 meses 13 dias de los 47 años que conformarían el total de servicios con aportes posibles en una vida laboral completa (ya que falleció a los 58 años, tomándose para el cálculo 58
- 18 = 40). Por lo que, los 15 años y 6 meses de servicios con aportes computados equivalen a más del 50% de los aportes exigibles sobre el total de su vida laboral posible (40 x 30 / 47 = 25.53; 25.53 x 50% = 12.76). (conforme "Pinto") Por las razones expuestas y los demás argumentos vertidos por el Alto Tribunal en los fallos citados, a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad, corresponde hacer lugar a la demanda y en consecuencia reconocer al causante la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1 inc. 3 del decreto 460/99." Y respecto de la prescripción y pago: "En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, visto que la solicitud del beneficio que la interrumpió fue presentada con fecha 12/02/2025 corresponde, por aplicación del art. 82, 2do. párrafo de la ley 18.037, declarar prescriptos los haberes devengados con anterioridad al 12/02/2024 según el plazo de un año que marca la norma citada. El nuevo beneficio y las retroactividades que surjan de la liquidación, deberá ser abonado por la demandada dentro de los sesenta (60) días de quedar firme la presente, con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente de Fallos 327:3721 ("Spitale")."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.

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