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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: NAVARRO RODRIGUEZ, GUSTAVO Y OTRO s/Audiencia de recusación (Art. 62, 2do párr., CPPF)

El Fiscal General Adjunto Interino de Rawson impugnó en casación la decisión que rechazó in limine una recusación y desestimó la revocatoria contra dicho rechazo. El Juez de Revisión declaró el recurso inadmisible por falta de impugnabilidad objetiva y por aplicación del principio de taxatividad del CPPF, y negó la suspensión de la audiencia.

Casacion Inadmisible Recusacion Articulo 62 cppf Taxatividad Sentencia definitiva Juez imparcial Audiencia (art. 62) Suspension audiencia (art. 279) Arbitrariedad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Fiscal General Adjunto Interino de la Sede Fiscal Descentralizada Rawson, Dr. Eduardo Sebastián Vega. Demandado: El magistrado que dictó las resoluciones recurridas (Juez con funciones de revisión, Javier M. Leal de Ibarra) / el acto jurisdiccional impugnado. Objeto: Recurso de casación contra las resoluciones de fechas 27 y 31 de julio de 2026 que rechazaron in limine la recusación formulada contra el Juzgador y desestimaron el recurso de revocatoria; además, se solicitó suspender la audiencia prevista en el artículo 279 del CPPF. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Vega y se rechazó el pedido de suspensión de la audiencia; se mantuvo que las resoluciones impugnadas no revisten carácter definitivo ni son equiparables a tal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El recurso deducido resulta formalmente inadmisible, pues se dirige contra resoluciones que no se encuentran comprendidas dentro de los supuestos previstos por el Código adjetivo vigente para la procedencia de la instancia casatoria." "El sistema recursivo instaurado por dicho ordenamiento responde, como es sabido, al principio de taxatividad. El artículo 344 del CPPF condiciona el ejercicio del derecho de recurrir no sólo a la existencia de un interés directo sino, fundamentalmente, a que la ley reconozca expresamente la procedencia del recurso." "Precisamente por ello -e incluso ya con anterioridad
- la jurisprudencia ha sostenido de manera uniforme, que la apertura excepcional de la jurisdicción casatoria sólo procede cuando la resolución cuestionada presenta los caracteres de sentencia definitiva o resulta objetivamente equiparable a ella por ocasionar un agravio de imposible reparación ulterior. Ninguna de tales circunstancias se verifica en el supuesto sometido a mi consideración." "De esta manera, y siendo que las resoluciones cuya revisión pretende el Ministerio Público Fiscal no ponen fin al proceso, no resuelven el conflicto penal sometido a jurisdicción, no impiden la continuación del trámite ni ocasionan, por sí mismas, un gravamen irreparable, el recurso instado deviene inadmisible." "La resolución de fecha 27 de julio de 2026 rechazó in limine la recusación por considerarla manifiestamente extemporánea e improcedente, esto es, por advertir la inexistencia de los presupuestos mínimos necesarios para habilitar la apertura del procedimiento recusatorio previsto por el artículo 62 del Código Procesal Penal Federal. Esa decisión fue luego ampliada al resolver el recurso de revocatoria." "La audiencia cuya omisión ahora se invoca nunca llegó jurídicamente a integrarse como una etapa obligatoria del procedimiento." Parte decisoria: "I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Sr. Fiscal General Adjunto Interino ... Dr. Eduardo Sebastián Vega, contra las resoluciones de fechas 27 y 31 de julio de 2026. II. NO HACER LUGAR al pedido de suspensión de la audiencia prevista en el artículo 279 del Código Procesal Penal Federal..."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia consignados. Fechas relevantes: Resoluciones impugnadas de fechas 27 y 31 de julio de 2026; resolución de inadmisión y firma del Juez de Cámara con funciones de revisión con fecha 10 de agosto de 2026.

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