Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROSSITTO, SANTIAGO s/INFRACCION LEY 23.737
El imputado fue sometido a suspensión del proceso a prueba por infracción a la ley 23.737 con obligación de pago de reparación y tareas comunitarias. La Cámara declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones impuestas, ordenando además la destrucción del estupefaciente y la devolución del dinero secuestrado.
Actor: Ministerio Público Fiscal (se menciona vista al Sr. Fiscal General). Demandado: Santiago ROSSITO, DNI 30.976.544. Objeto: Proceso penal por infracción a la ley 23.737; seguimiento del cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba dispuesta en sentencia interlocutoria. Decisión: Se declaró extinguida la acción penal respecto de Santiago Rossitto y se dictó su sobreseimiento; se ordenó la destrucción del estupefaciente incautado y la devolución del dinero secuestrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- “Que mediante Sentencia Interlocutoria del 24 de abril del año 2023 se otorgó a Santiago ROSSITO la suspensión del proceso a prueba por el término de dos años y se estableció que abone en concepto de reparación la suma de $ 20.000 (PESOS VEINTE MIL), que serán pagadero hasta el 15 de mayo en una cuota y otorgada a una institución de salud de Puerto Madryn, y la realización de 100 horas de tareas comunitarias a lo largo de dos años, debiendo concluirse en el primer año las dos terceras partes de las horas (arts. 26, 27 bis, 40, 41, 76 bis del Código Penal).”
- “Que el causante fue notificado el 27/04/23, y transcurrido el plazo de dos años, ha pagado la multa y reparación impuestas, y cumplido con las tareas comunitarias (cf. fs. 4 y 48 del Legajo de Suspensión de Proceso a Prueba N° 2).”
- “Que de acuerdo al informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 46/7 del legajo, tampoco ha cometido delito durante el plazo establecido.”
- “Que corrida vista al Sr. Fiscal General, a fs. 548 del principal entiende que debe extinguirse la acción penal de la nombrada, dictándose su sobreseimiento.”
- “Que conforme el art. 76 ter quinto párrafo del Código Penal cabe declarar extinguida la acción penal.”
- Resolución: “I.
- DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal en este expediente N° FCR 10889/2014/TO1, respecto de Santiago ROSSITTO, DNI Nº 30.976.544, de las demás condiciones personales obrantes en autos, y en consecuencia dictar su SOBRESEIMIENTO (arts. 76 ter, párr. 5 del CP y 361 del CPPN).
- II.
- ORDENANDO la destrucción del estupefaciente incautado (art.30 de la ley 23.737) y a la devolución del dinero secuestrado.”
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