ARCA c/ TAVIE PABLO JAVIER s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Tavie Pablo Javier por deuda tributaria por $9.797.790,68 más intereses y costas. El Juzgado Federal hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro integral de la suma reclamada, ordenó a la actora practicar la liquidación de la deuda y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
Demandado: Tavie Pablo Javier.
Objeto: Cobro de la suma de $9.797.790,68, con más el 15% para responder a intereses y costas, y ejecución fiscal conforme al libelo de inicio.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución contra Tavie Pablo Javier hasta el íntegro pago de $9.797.790,68 más intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la parte actora practicar la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN en atención a que el demandado tiene domicilio fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos textuales relevantes del fallo):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 9797790.68, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra TAVIE PABLO JAVIER, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 9797790.68, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-"
"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ... corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
"3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."
- Fechas y montos relevantes: suma reclamada $9.797.790,68; firma de la sentencia 06/08/2026; alta en sistema 10/08/2026.
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