ARCA c/ J D SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra J D Sociedad de Responsabilidad Limitada por $7.723.580,07 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó continuar la ejecución, impuso las costas al demandado, requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
Demandado: J D Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Objeto: Cobro en ejecución fiscal de la suma de $7.723.580,07, “con más el 15% para responder a intereses y costas”, según libelo inicial.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con sus intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; y se denegó aplicar el art. 43 del CPCCN por existencia de domicilio fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 7723580.07, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
Resolución dispositiva: "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra J D SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 7723580.07, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-"
Sobre liquidación y notificaciones: "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ... corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
Sobre pedido de aplicar art. 43 CPCCN: "3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."
Datos formales: Fallo firmado electrónicamente por Eva L. Parcio de Seleme, Juez Federal; fecha de firma 06/08/2026; alta en sistema 10/08/2026.
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