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ARCA c/ AGN SERVICIOS S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra AGN SERVICIOS S.R.L. reclamando $9.823.986,51 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó continuar la ejecución y el pago integral, impuso las costas al demandado y exigió a la actora la práctica de la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca (ex afip) Agn servicios s.r.l. Monto $9.823.986 51 Liquidacion de deuda Costas Domicilio fiscal Notificacion electronica Art. 70 cpccn Art. 43 cpccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.). Demandado: AGN SERVICIOS S.R.L. Objeto: Cobro en ejecución fiscal de la suma de $9.823.986,51, con más intereses y costas (se menciona un 15% para responder a intereses y costas conforme libelo). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada, con más sus intereses y las costas del proceso; se impuso a la actora la obligación de practicar la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN (LEY U-0692) por existir domicilio fiscal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos textuales relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 9823986.51, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra AGN SERVICIOS S. R. L., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 9823986.51, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-" "3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el texto suministrado.

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