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ARCA c/ NEW AIR FLY SERVICE S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra NEW AIR FLY SERVICE S.R.L. por $9.954.850,5 más intereses y costas. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas al demandado y requirió a la actora la práctica de la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca (ex afip) New air fly service srl Deuda tributaria Liquidacion de deuda Costas Domicilio fiscal Notificaciones electronicas Art. 70 cpccn Art. 43 cpccn.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.). Demandado: NEW AIR FLY SERVICE S.R.L. Objeto: Cobro de la suma de $9.954.850,5, “con más el 15% para responder a intereses y costas”, conforme el libelo inicial; ejecución fiscal para obtener el íntegro pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $9.954.850,5 con sus intereses y las costas del proceso; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó la aplicación del art. 43 del C.P.C.C.N. (Ley U-0692) por existir domicilio fiscal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 9954850.5, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra NEW AIR FLY SERVICE S. R. L., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 9954850.5, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-" "3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"
- Votos en disidencia: No constan votos discrepantes en el texto.

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