ARCA c/ NEW AIR FLY SERVICE S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra NEW AIR FLY SERVICE S.R.L. por $9.954.850,5 más intereses y costas. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas al demandado y requirió a la actora la práctica de la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
Demandado: NEW AIR FLY SERVICE S.R.L.
Objeto: Cobro de la suma de $9.954.850,5, “con más el 15% para responder a intereses y costas”, conforme el libelo inicial; ejecución fiscal para obtener el íntegro pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $9.954.850,5 con sus intereses y las costas del proceso; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó la aplicación del art. 43 del C.P.C.C.N. (Ley U-0692) por existir domicilio fiscal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 9954850.5, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra NEW AIR FLY SERVICE S. R. L., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 9954850.5, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-"
"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
"3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"
- Votos en disidencia: No constan votos discrepantes en el texto.
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