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ARCA c/ AUSTRAL COMMERCE S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra AUSTRAL COMMERCE S.R.L. por una deuda tributaria reclamada. El Juzgado Federal ordenó la ejecución por $8.758.404,68 más intereses y costas, impuso las costas al demandado y requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda.

Ejecucion fiscal Arca (ex a.f.i.p.) Deuda tributaria $8.758.404 68 Intereses Costas Liquidacion de deuda Domicilio fiscal Art. 70 cpccn Art. 43 cpccn Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.) Demandado: AUSTRAL COMMERCE S.R.L. Objeto: Cobro de suma reclamada en ejecución fiscal por $8.758.404,68 más intereses y costas. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $8.758.404,68 con más sus intereses y las costas del proceso; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la actora practicar la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN (LEY U-0692) por existir domicilio fiscal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 8758404.68, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra AUSTRAL COMMERCE S. R. L., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 8758404.68, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-" "3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"

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