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ARCA c/ LA CAMPESTRE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por $21.251.734,88 más intereses y costas. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas al demandado, ordenó a la actora practicar la liquidación de la deuda y rechazó aplicar el art. 43 del C.P.C.C.N. por existir domicilio fiscal.

Ejecucion fiscal Arca Deuda tributaria Monto $21.251.734 88 Intereses Costas Liquidacion de deuda Domicilio fiscal Notificaciones electronicas Art. 43 cpccn rechazado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.). Demandado: LA CAMPESTRE (sociedad demandada). Objeto: Cobro de la suma de $21.251.734,88 con más el 15% por intereses y costas, mediante ejecución fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución contra LA CAMPESTRE, hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada con sus intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la actora practicar la liquidación de la deuda reclamada; y se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del C.P.C.C.N. por existir domicilio fiscal, debiendo notificarse en éste o en el domicilio fiscal electrónico conforme a la ley 11683 (texto según ley 27430). Fecha de firma: 06/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 21251734.88, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota." "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra LA CAMPESTRE, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 21251734.88, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada." "3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.

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