ARCA c/ GRILL FABIO MARCELO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Grill Fabio Marcelo por una deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago de $5.869.062,85 más intereses y costas, impuso las costas al demandado y requirió a la actora la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex A.F.I.P.).
Demandado: GRILL FABIO MARCELO.
Objeto: Cobro judicial de la suma de $ 5.869.062,85, con más el 15% para responder a intereses y costas, en ejecución fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó proceder contra el demandado hasta el íntegro pago de $5.869.062,85 con intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; y se ordenó a la actora practicar la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 5869062.85, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-
Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-
Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-
1) Mandar llevar adelante la ejecución contra GRILL FABIO MARCELO, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 5869062.85, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-
2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal …; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
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