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ARCA c/ ABREGU GUILLERMO DAMIAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal para cobrar $10.312.133,09 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó la ejecución contra ABREGU GUILLERMO DAMIAN, impuso las costas al demandado y requirió a la actora la práctica de la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca Deuda tributaria Intimacion de pago Costas al demandado Liquidacion de deuda Art. 70 cpccn Seguridad juridica Juzgado federal de comodoro rivadavia $10.312.133 09

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.). Demandado: ABREGU GUILLERMO DAMIAN. Objeto: Cobro de la suma de $10.312.133,09 con más el 15% para responder a intereses y costas, según el libelo de inicio, en el marco de ejecución fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $10.312.133,09 con más sus intereses y las costas del proceso; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 10312133.09, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra ABREGU GUILLERMO DAMIAN, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 10312133.09, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ... corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-" Se consignan además la orden de intimación practicada y la admisión de la ejecución.

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