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ARCA c/ BRAVO JOLIVET DIEGO SEBASTIAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Bravo Jolivet Diego Sebastián por una deuda tributaria. El Juzgado Federal hizo lugar a la ejecución, ordenó proceder al cobro de $8.193.396,31 más intereses y costas y requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca Deuda tributaria Intimacion de pago Costas Intereses Liquidacion de deuda Principio objetivo de la derrota Juzgado federal de comodoro rivadavia Art. 70 cpccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.) Demandado: BRAVO JOLIVET DIEGO SEBASTIAN Objeto: Cobro de suma adeudada en ejecución fiscal por $8.193.396,31, más intereses y costas. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago de $8.193.396,31 con sus intereses y costas; las costas se imponen al demandado; se ordena a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 8193396.31, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.- Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.- Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.- 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra BRAVO JOLIVET DIEGO SEBASTIAN, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 8193396.31, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
- Fechas y firmas relevantes: Fecha de firma 06/08/2026; firmado electrónicamente por Eva L. Parcio de Seleme, Juez Federal.

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