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ROCHE, JUAN PABLO c/ BOLDT S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y solicitó indemnizaciones por despido ilegítimo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de grado que declaró ilegítimo el despido, pero modificó los accesorios imponiendo la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 para la actualización del capital condenatorio y reguló honorarios.

Despido Despido por falta grave Prueba Indemnizaciones Art. 55 ley 27.802 Ipc Interes 3% anual Actualizacion monetaria Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roche, Juan Pablo (actor). Demandado: Boldt S.A. (accionada / demandada). Objeto: Nulidad o ineficacia del despido por causa disciplinaria y condena a pagos indemnizatorios por despido ilegítimo. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia en lo principal (se declaró que la demandada no acreditó la inconducta atribuida y el distracto fue ilegítimo), se modifica en cuanto a los accesorios y la forma de actualización de las sumas condenadas conforme al art. 55 de la ley 27.802; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regulan honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En mérito a la conducta por usted asumida el pasado 25 de junio a las 00:57 hs. aproximadamente en el pasillo técnico del 2° nivel del Casino, agrediendo físicamente mediante cabezazos, golpes de puño y patadas a su compañero de tareas Francisco Prada en presencia de testigos y alcanzado por las cámaras de resguardo del Casino que dejan ver a las claras la violencia y alevosía de su conducta. Todo ello sin que mediara provocación alguna por parte del agredido y en franca colisión con las normas de ética de la empresa y con las más elementales pautas de convivencia, actitud que en modo alguna puede ser consentida y/o pasar desapercibida en el ámbito laboral y social. La gravedad de los hechos que lo tienen a usted como protagonista no consienten en modo alguno la continuidad del vínculo laboral. En consecuencia denunciamos la relación de trabajo a causa de su incumplimiento dando por resuelto el mismo en los términos y con los alcances del artículo 242 de la ley 20744 …" (misiva de la empleadora). "Tras ponderar la prueba producida en la causa, el Sr. Juez de grado concluyó en que la recurrente no logró acreditar que el actor incurriera en la inconducta endilgada, por lo que entendió que la medida rupturista adoptada no se ajustó a derecho y difirió a condena los créditos indemnizatorios que derivan del distracto ilegítimo." "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
- Votos: El Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto del Dr. Mario S. Fera.

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