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MAMANI, ARIEL c/ FEMSAL S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido e indemnizaciones reclamando, entre otros extremos, fecha de ingreso de 2/5/2012 y registración salarial incorrecta. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró extinguida la relación el 15/10/2020 por voluntad concurrente conforme art. 241 L.C.T., rechazó las indemnizaciones reclamadas y confirmó la valuación probatoria del juez de origen.

Recurso de apelacion Extincion por voluntad concurrente Art. 241 l.c.t. Despido Registracion Prueba testifical Intercambio postal mitad en blanco y mitad en negro Costas de alzada Honorarios 30%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ariel Mamani (actor). Demandado: Femsal S.A. Objeto: Recalificación/despido e indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 L.C.T.), pago según ley 25.323 y dec. 34/19; fijación de fecha real de ingreso (2/5/2012 vs. registro 12/6/2017); incorrecta registración salarial (mitad en blanco y mitad en negro); y costas/honorarios. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia de agravios: se declaró extinguida la relación laboral por voluntad concurrente de las partes el 15/10/2020 (art. 241 L.C.T.), se desestimaron las indemnizaciones reclamadas (arts. 232, 233, 245 L.C.T., art. 2 ley 25.323 y dec. 34/19), se rechazó la pretensión de acreditar fecha de ingreso distinta a la registral y se rechazó la prueba sobre incorrecta registración salarial. Impuso costas de Alzada por su orden y reguló honorarios de Alzada en 30% de lo que a cada le corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "el vínculo que unió a las partes se extinguió el 15/10/2020, en los términos del art. 241 de la L.C.T., por el comportamiento concluyente y recíproco adoptado por aquellas, que se tradujo inequívocamente en el abandono de la relación laboral." "el actor no identifica con precisión elementos hábiles que revelen una intención de continuar trabajando durante el período de 7 meses que transcurrió entre marzo de 2020 ... y octubre de ese año, en que la demandada tuvo por finalizada la relación con sustento en el referido art. 241 de la L.C.T.; máxime teniendo en cuenta que el Sr. Magistrado entendió que la retención de tareas comunicada por el demandante en su interpelación, resultó injustificada al no haber acreditado las inconductas endilgadas a la accionada." "Destaco que el demandante alega que previó a la extinción de la relación laboral, existió un 'nutrido intercambio postal', pero no individualiza misiva concreta alguna y menos aun que se corresponda al mencionado lapso de tiempo –reitero, marzo a octubre de 2020-." "por otra parte, ... ambos testigos aludieron a que el accionante supuestamente cobraba 'mitad en blanco y mitad en negro', lo que no se condice con la proporción denunciada en el escrito inaugural y, además, ninguno de los dicentes presenciaron el momento en que se habrían abonado los montos clandestinos, ni tuvieron conocimiento directo de esta circunstancia." Votos: el Dr. Mario S. Fera fundamenta en los párrafos citados; el Dr. Víctor A. Pesino adhiere por análogos fundamentos. En consecuencia: "Confirmar la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de recurso y agravio."

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