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DIAZ, VANESA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidentes de trabajo y reclamó indemnizaciones por incapacidades permanentes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, fijó los montos de condena por ambos siniestros y determinó que los intereses se calculen conforme al Decreto 669/19 (ajuste por índice RIPTE), con aplicación posterior de tasa activa del BNA en caso de mora.

Accidente de trabajo Lrt art.14 Decreto 669/19 Ripte Intereses Indemnizacion Ibm Art Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vanesa Elizabeth Díaz (la actora). Demandado: Provincia ART S.A. (la aseguradora de riesgos del trabajo demandada). Objeto: Indemnizaciones por incapacidades derivadas de dos accidentes de trabajo (04/08/2021 y 07/04/2024), con cálculo de ingreso base mensual, aplicación de la fórmula del art. 14 LRT y accesorios (intereses y actualización). Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia. Se fijaron los montos de condena: para el primer accidente $1.790.888 y para el segundo accidente $5.474.320; se dispuso que los intereses y la actualización se calculen conforme al Decreto 669/19 (ajuste por tasa de variación del índice RIPTE desde la fecha de cada accidente hasta la liquidación; en caso de mora, aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, con capitalización semestral conforme art. 770 CCCN). Se impusieron las costas de primera instancia a la demandada y se regularon honorarios en la primera instancia y en la alzada en los porcentajes señalados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la aplicación del régimen y la modalidad de pago: "En base a ello, conforme el régimen vigente a la época del siniestro, esto es la ley 26.773, ley 27.348 y DNU 669/19 y las incapacidades Permanentes Definitivas que no fueron cuestionadas en esta alzada, corresponde a la trabajadora ser acreedora de una indemnización equivalente a un pago único a cargo de la ART consistente en el resultado de la fórmula resultante del art. 14 de la LRT." 2) Sobre la forma de actualización y los intereses: "Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida se deberá ajustar, desde la fecha de cada accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación." 3) Sobre la compatibilidad normativa: "Considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general." 4) Cálculos y montos fijados: "La indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $1.790.887,81 ... monto que resulta superior al piso mínimo establecido en la Res SRT 7/2021 ... En definitiva, la prestación dineraria por el primer accidente asciende a la suma de $1.790.888 (PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO)." "La indemnización debida ... asciende a $5.474.320,08 ... En definitiva, la prestación dineraria por el segundo accidente asciende a la suma de $5.474.320 (PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE)." 5) Sobre costas y honorarios: "Corresponde adecuar la imposición de costas y los honorarios al resultado del pleito... las costas de la primera instancia se impongan a la demandada vencida (art. 68, CPCCN). ... regular los honorarios ... de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente y del monto total de condena -capital e intereses-."
- Votos: El fallo contiene voto principal del Dr. Mario S. Fera, con adhesión del Dr. Alejandro H. Perugini; se resolvió por acuerdo y no se registran votos en disidencia operativos en la parte resolutiva.

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