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MIÑO, EMMANUEL ALEJANDRO c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por incapacidad laboral derivada de un accidente laboral denunciado el 3 de octubre de 2023. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la incapacidad, por ausencia de crítica técnica y demostración de errores en el dictamen de la Comisión Médica.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MIÑO EMMANUEL ALEJANDRO. Demandado: ANDINA ART S.A. Objeto: Reconocimiento de incapacidad laboral y beneficios derivados a raíz de accidente ocurrido el 3 de octubre de 2023 (resbalón y caída con golpe en región lumbar y hombro izquierdo) — trámite por ley 27.348 (recurso ley 27348). Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala IX confirmó la sentencia de primera instancia que había adherido al dictamen de la Comisión Médica, rechazando la pretensión de incapacidad laboral del actor; además impuso costas de alzada al orden causado y reguló honorarios de letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La parte actora se agravia porque la magistrada de grado anterior confirmó la resolución de la Comisión Médica que concluyó que no presenta incapacidad laboral derivada del accidente denunciado. Adelanto que, a mi juicio, el recurso no puede prosperar." "En efecto, observo que el apelante se limita, en lo sustancial, a manifestar su disconformidad con el resultado al que llegó el organismo administrativo y a sostener que presenta secuelas físicas y psíquicas derivadas del accidente ... Sin embargo, tales afirmaciones no aparecen acompañadas de una crítica concreta y razonada de los fundamentos médicos que sustentaron la decisión recurrida." "La Comisión Médica concluyó que el trabajador no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral vinculadas causalmente con el infortunio denunciado y que las patologías constatadas revisten carácter inculpable. Frente a ello, el recurrente no logra demostrar la existencia de errores objetivos en dicha evaluación, sino que se limita a invocar informes médicos particulares que estiman determinados porcentajes de incapacidad, sin desarrollar adecuadamente los fundamentos técnicos que los sustentan, ni explicar de qué modo tales afecciones repercuten concretamente sobre su capacidad laborativa." "La alegación relativa a que la Comisión Médica debió disponer nuevos estudios complementarios tampoco resulta suficiente para desvirtuar la decisión recurrida. Ello es así, pues el recurrente no precisa cuáles eran los exámenes cuya realización resultaba necesaria, ni explica de qué manera éstos habrían permitido llegar a una conclusión distinta de la adoptada en sede administrativa, limitándose a formular un cuestionamiento genérico que carece de sustento técnico suficiente para justificar la revisión del dictamen impugnado." "En tales condiciones, advierto que la presentación recursiva constituye una mera discrepancia con la solución adoptada, toda vez que no contiene una demostración concreta de los errores de hecho o de derecho que permitan apartarse de las conclusiones médicas alcanzadas en sede administrativa. Cabe recordar que la expresión de agravios debe contener una crítica razonada de los fundamentos del pronunciamiento impugnado, extremo que no se verifica en el sub examine (art. 116 de la ley 18.345)." "Por lo demás, cabe recordar ... que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en forma reciente sobre la validez constitucional del trámite previsto en la ley 27.348 ..." Voto mayoritario (Fera, con adhesión de Perugini): confirmar la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue objeto de apelación; imponer las costas de alzada en el orden causado y regular honorarios (representación letrada del actor 10% y demandada 13% sobre lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en primera instancia). No se registran votos en disidencia relevantes en la sentencia.

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