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COGHI, OSVALDO HORACIO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso contra la resolución de la Comisión Médica y la sentencia de grado que concluyeron la inexistencia de incapacidad laboral por accidente. La Cámara confirmó la sentencia apelada por considerar que el recurso no desvirtuó los fundamentos médicos y que no se aportaron elementos objetivos que justificaran nueva prueba o revisar el dictamen administrativo.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Incapacidad laboral Prevencion art s.a. Revision judicial limitada Costas de alzada Honorarios 10% Procedimiento administrativo Pogonza.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Coghi Osvaldo Horacio. Demandado: Prevención ART S.A. Objeto: Reconocimiento de incapacidad laboral derivada de un accidente denunciado y la revisión del dictamen de la Comisión Médica (Ley 27.348). Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— confirmó la sentencia de primera instancia que receptó el dictamen de la Comisión Médica que concluyó que el actor no presenta incapacidad laboral derivada del accidente; impuso las costas de alzada al orden causado y reguló honorarios de la representación letrada del actor en el 10% sobre lo que perciba por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El memorial recursivo se centra principalmente, a cuestionar el alcance del procedimiento previsto por la Ley 27.348 y a sostener, en términos generales, la necesidad de producir nueva prueba en sede judicial, pero omite demostrar concretamente por qué las conclusiones médicas alcanzadas en la instancia administrativa resultarían erróneas. En particular, no identifica cuáles fueron los hallazgos clínicos indebidamente valorados, qué secuelas incapacitantes presentarían nexo causal con el accidente denunciado ni cuáles serían los errores técnicos en que habría incurrido la Comisión Médica al concluir que el actor no presenta incapacidad laboral derivada del infortunio." "Aun cuando de las actuaciones surge que efectivamente requirió determinadas medidas probatorias, ello resulta insuficiente para justificar la revisión pretendida, pues no explica de qué manera la omisión de tales estudios habría permitido llegar a una conclusión distinta de la alcanzada por la Comisión Médica ni aporta elementos médicos objetivos que permitan inferir la existencia de secuelas incapacitantes derivadas del accidente." "En tales condiciones, las objeciones genéricas formuladas respecto del sistema legal carecen de aptitud para desvirtuar la solución del caso. A ello cabe agregar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Pogonza', reconoció la validez constitucional del régimen instaurado por la Ley 27.348 en cuanto asegura un adecuado control judicial de las decisiones adoptadas en sede administrativa." Voto de mayoría: los Dres. Mario S. Fera y Alejandro H. Perugini adhieren y, a mérito del acuerdo, la Cámara resuelve confirmar la sentencia de primera instancia, imponer las costas de alzada en el orden causado y regular honorarios conforme expuesto (art. 68 CPCCN; art. 38 ley 18.345). Fecha de firma: 07/08/2026.

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