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LORITO, OMAR HECTOR c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso de apelación contra la confirmación de un dictamen de la Comisión Médica que determinó inexistencia de incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que la recurrente no acreditó errores técnicos ni omisiones en la revisión administrativa, imponiendo además las costas de alzada.

Recurso de apelacion Comision medica n?10 Ley 27.348 Incapacidad Accidente de trabajo Control judicial Inconstitucionalidad Costas Honorarios Pogonza

Actor: Lorito Omar Héctor (parte actora). Demandado: Swiss Medical Art S.A. Objeto: Recurso por la confirmación, en sede judicial, del dictamen de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (Ley 27.348) que determinó que el trabajador no padece incapacidad por el accidente denunciado; se cuestiona la conclusión administrativa y la constitucionalidad del procedimiento. Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado (rechazo del reclamo contra la disposición de la Comisión Médica), impuso las costas de alzada al orden causado y reguló honorarios (10% actor; 13% demandada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original): "Estimo que la queja no debe prosperar. En efecto, observo que la recurrente expresa su disconformidad con la conclusión alcanzada en sede administrativa y sostiene, en términos generales, que padece secuelas incapacitantes derivadas del accidente. Sin embargo, omite desarrollar una crítica concreta y razonada de los fundamentos que sustentaron tanto el dictamen de la Comisión Médica como la sentencia apelada, limitándose a reiterar afirmaciones ya expuestas en etapas anteriores del proceso sin demostrar por qué las conclusiones médicas resultan erróneas. Cabe señalar que de las actuaciones administrativas surge que la Comisión Médica examinó al trabajador, ponderó la totalidad de los antecedentes clínicos y estudios disponibles, requirió nuevos exámenes complementarios y emitió un dictamen debidamente fundado acerca de la inexistencia de secuelas incapacitantes. Frente a ello, el memorial recursivo no identifica omisiones, contradicciones de entidad que justifiquen apartarse de dicha conclusión ni demuestra que la revisión médica hubiera resultado arbitraria o insuficiente." Y sobre la cuestión constitucional: "Las manifestaciones efectuadas respecto de la alegada inconstitucionalidad del procedimiento previsto en la ley 27.348 tampoco pueden tener favorable acogida. Ello es así porque la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurídico y requiere la demostración concreta del perjuicio ocasionado por la aplicación de la norma, extremo que no se verifica en el caso. A ello se suma que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Pogonza', reconoció la validez constitucional del sistema instaurado por la ley 27.348 en cuanto asegura un adecuado control judicial de las decisiones adoptadas por las Comisiones Médicas." Parte resolutiva reproducida (texto original): "el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de primera instancia en lo que decide y que fue objeto de apelación; 2) Imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora y demandada conforme a lo expresado en el apartado IV."

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