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SANTILLAN, NORBERTO BENJAMIN c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidentes de trabajo y reclamo de prestaciones por lumbalgia crónica, hipoacusia y afección psíquica. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión por falta de prueba del nexo causal entre las patologías y las tareas desempeñadas, y también confirmó la regulación de honorarios.

Riesgos del trabajo Nexo causal Peritaje medico Lumbalgia Hipoacusia Incapacidad Prueba testifical Carga probatoria Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Santillán Norberto Benjamín (parte actora). Demandado: Provincia ART S.A. y Federación Patronal Seguros S.A. (codemandada). Objeto: Reparación en virtud de la Ley de Riesgos del Trabajo por patologías (lumbalgia crónica, hipoacusia moderada y reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva) imputadas al trabajo desempeñado. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (desestimación de la demanda por falta de acreditación del nexo causal). Se rechazó la apelación sobre la prueba testifical y se confirmó la regulación de honorarios a favor de la codemandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del fallo): "En primer término, cabe recordar que quien reclama una reparación fundada en la Ley de Riesgos del Trabajo tiene la carga de acreditar no sólo la existencia de las patologías invocadas, sino también que ellas guardan adecuada relación causal con las tareas desempeñadas (arts. 377 del CPCCN). Esa carga probatoria no se satisface mediante la sola constatación de una incapacidad, sino que exige demostrar que el daño deriva efectivamente de las condiciones laborales invocadas." "En efecto, el perito médico constató que el actor presentaba un cuadro de lumbalgia crónica, hipoacusia moderada y una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva. Sin embargo, el propio dictamen da cuenta que la vinculación de tales afecciones con las tareas denunciadas no fue establecida en forma concluyente, sino que se sustentó exclusivamente en el relato brindado por el actor durante el examen pericial. Así, respecto de la patología lumbar, el experto expresó únicamente que las lesiones 'pueden guardar relación causal' con las labores descriptas, conclusión elaborada sobre la base de las manifestaciones del interesado y no de elementos objetivos incorporados al expediente (v. CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES Y CONCLUSIONES del peritaje médico agregado al SGJ LEX 100)." "Estas precisiones resultan particularmente relevantes, pues demuestran que el experto no afirmó categóricamente que las patologías reconocidas fueran consecuencia del trabajo desarrollado por el actor, sino que dejó expresamente supeditada esa conclusión a la acreditación de las condiciones laborales denunciadas, extremo que, como acertadamente destacó el juez 'a quo', no fue demostrado mediante otros elementos de convicción incorporados al proceso." "En ese contexto, tampoco encuentro atendible el agravio dirigido contra la decisión de tener por desistida la prueba testifical, toda vez que el planteo no satisface las exigencias previstas en el art. 116 de la Ley 18.345. Digo ello porque el recurrente no logra demostrar, mediante una crítica concreta y razonada, el desacierto de la decisión adoptada por el magistrado de grado anterior... En consecuencia, la mera discrepancia con el criterio seguido por el juez no constituye fundamento suficiente para descalificar el pronunciamiento apelado." "En tales condiciones, no advierto razón alguna para apartarme del criterio seguido en la sentencia de grado anterior, que ponderó el alcance del dictamen pericial -en sana critica y en términos que comparto
- y concluyó que éste, por sí solo, no resultaba suficiente para demostrar el origen laboral de las patologías reclamadas."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera expone los fundamentos y propone confirmar; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió "por análogos fundamentos a los expresados". No hubo disidencia relevante.

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