OLEARO, JENNIFER NATALI c/ CENTRO MEDICO DOCTORA RAYA SRL s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido directo sin expresión de causa contra Centro Médico Doctora Raya S.R.L., reclamando indemnizaciones y liquidación final. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— confirmó la sentencia de grado en lo principal y modificó la condena en lo relativo a los accesorios, aplicando el art. 55 de la ley 27.802 para la actualización del capital nominal y ordenando nueva regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Olearo, Jennifer Natali (actora/trabajadora).
Demandado: Centro Médico Doctora Raya S.R.L. (accionada/empleadora).
Objeto: Despido (despido directo sin expresión de causa), pago de liquidación final, indemnizaciones y accesorios (intereses/acreccidos), costas y honorarios.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo demás impugnado por la apelante, pero modificó la determinación relativa a los accesorios de la condena. En particular, dispuso aplicar las pautas del art. 55 de la ley 27.802 para la actualización del capital nominal desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago, ordenó recalcular intereses conforme a esa norma y dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de la instancia anterior para regularlos de nuevo en la Alzada, imponiendo las costas a la demandada en lo principal y fijando porcentajes para honorarios (17%, 15% y 6% sobre monto de condena para las letradas y perita en primera instancia; y 30% de lo que corresponda por actuación en la Alzada para el letrado de la demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original preservado):
1) Sobre la ineficacia del informe contable para acreditar pagos:
"considero que el dictamen contable resulta ineficaz a fin de acreditar la efectivización de las sumas pretendidas, pues el mismo recoge datos o registraciones unilaterales de la obligada y la legislación requiere inexcusablemente que se instrumenten los pagos tanto de remuneraciones como de indemnizaciones a través del recibo firmado por el trabajador (cfr. arts. 138 y 149 de la L.C.T.), o la documentación obrante en el banco (cfr. art. 124 de la L.C.T.), circunstancias que no se advierten acreditadas en la presente causa."
Del propio informe contable: "La liquidación final se halla registrada en los libros contables de la demandada. No me fueron exhibidas constancias documentales que acrediten su pago …", por lo que "tal medio probatorio ni siquiera abona la posición de la demandada."
2) Sobre la aplicación del art. 55, ley 27.802 y la modificación de accesorios:
"En conclusión, estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802."
Se transcribe el criterio normativo: la pauta "consiste... en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: 'a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
3) Sobre la modificación y efectos procesales:
"corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"Todo ello siempre y cuando la modificación propuesta no implique una modificación en perjuicio de la demandada – única apelante –, a partir de la aplicación del principio 'non reformatio in pejus'."
4) Sobre costas y honorarios:
"el nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada... No obstante ello, estimo adecuado mantener la imposición de costas a cargo de la accionada, vencida en lo principal..."
"corresponde regular sus honorarios en el 17%, 15% y 6%, respectivamente, del monto de condena – capital más intereses... Dichos porcentajes deberán ser traducidos a valores UMAS al momento de efectuar el cálculo del monto condenatorio en la etapa del art. 132 de la L.O."
"imponer las costas de la Alzada por su orden... regular los honorarios de la representación letrada de la parte demandada, por su labor ante este Tribunal, en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia."
- Votos: voto principal del Dr. Mario S. Fera; adhesión del Dr. Víctor A. Pesino. No se registran votos en disidencia.
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