Logo

TORREZ VERA, ALEJO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a OMINT ART S.A. por accidente in itinere del 24/5/2022 reclamando incapacidad física y psíquica y capital indemnizatorio. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la incapacidad física (12% T.O.), dejó sin efecto la incapacidad psicológica, rechazó la aplicación del método de capacidad restante, reconstruyó el IBM y recalculó la indemnización y los intereses conforme al Decreto 669/19.

Accidente in itinere Incapacidad fisica 12% t.o. Incapacidad psicologica (dejada sin efecto) Metodo capacidad restante I.b.m. $130.287 84 Indemnizacion $1.757.962 96 Decreto 669/19 Actualizacion ripte Costas 80% art Honorarios 18%/16%/8%.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Torrez Vera Alejo (actor/peticionante). Demandado: OMINT ART S.A. (aseguradora). Objeto: indemnización por accidente laboral (in itinere, ocurrido el 24/05/2022) por incapacidad física y psicológica; actualización y forma de liquidación; costas y honorarios. Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia en varios aspectos: se confirmó incapacidad física en 12% T.O.; se dejó sin efecto la incapacidad psicológica antes reconocida; se rechazó la aplicación del método de capacidad restante por tratarse de un accidente posterior invocado en otro expediente; se fijó un I.B.M. de $130.287,84; se calculó la indemnización en $1.757.962,96; se dispuso aplicar actualización conforme Decreto 669/19 (RIPTE) y tasa activa del Banco Nación en caso de falta de pago; se mantuvo lo decidido en origen sobre costas; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y se fijaron honorarios originarios en esta Sede (18% actor, 16% demandada, 8% perito en primera instancia); se impusieron costas en la apelación 80% a cargo de la aseguradora y 20% al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la incapacidad física y prueba pericial: "Llega firme a esta Sede que la peticionante el día 24 de mayo de 2022 sufrió el accidente 'in itinere' ... 'Refiere el/la afiliado/a que al bajar del colectivo "pisó mal" y sufrió entorsis de tobillo y pie derechos' ... Lo sostenido por la aseguradora en lo que refiere a la incapacidad física detectada vinculada con el infortunio de autos no logra desvirtuar la circunstanciada y fundada conclusión dada en ese sentido en la anterior instancia con sustento en lo informado por el galeno en su pericia." "Del aludido peritaje médico … así como de la revisación médica y estudios de rigor, se extrae que el actor, en verosímil relación directa y causal con el infortunio de autos, padece 'Limitación funcional por esguince de tobillo derecho. Incapacidad: parcial permanente por limitación funcional 8% (ocho por ciento) de la T.O. según Baremo Ley 24557 Decreto reglamentario 659/96 Incapacidad parcial y permanente según Baremo ley 24557 decreto reglamentario 659/96. 4 % de la TO por limitación funcional …'." "…las conclusiones médicas dadas por el profesional de la salud '… se exhiben fundadas en sólidas bases técnicas y científicas, por lo que a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN), y lo normado por el artículo 477 C.P.C.C.N., cabe otorgarles plena eficacia probatoria…' de modo que propongo confirmar la sentencia de origen en el sentido expuesto en cuanto se detectó una incapacidad en el aspecto físico del orden del 12% T.O. relacionada de manera causal con el infortunio de autos."
- Sobre la incapacidad psicológica: "Disiento con lo decidido en origen en cuanto al progreso de la incapacidad psicológica en este supuesto en particular." "De las constancias de autos, especialmente de la valoración del psicodiagnóstico obrante a fs. 30/6 ... la conclusión allí establecida ... no se encuentra justificada de manera autónoma ni suficiente de conformidad con los requerimientos previstos en el artículo 472 del CPCCN, de acuerdo al respaldo científico allí establecido." "considero que el accidente sufrido, su naturaleza y la incapacidad física derivado de ese evento dañoso carecen de autonomía y de suficiencia para generar incapacidad psicológica alguna ... por lo que propongo dejar sin efecto la incapacidad considerada en origen en el plano psicológico y modificar la sentencia de grado anterior en el sentido recientemente expuesto."
- Sobre la capacidad restante y hechos posteriores: "en atención a que el infortunio reclamado en esta causa data del día 24 de mayo de 2022 y que, conforme refiere la parte actora en su apelación, el accidente considerado en la sentencia cuestionada a los fines de reducir la capacidad inicial del 100% ocurrió el día 12 de agosto de 2022 ... asiste razón al reclamante ... se trata de accidente posterior al aquí peticionado ... al momento del accidente de esta causa (24.5.2022) todavía no había acaecido aquél evento dañoso ... la capacidad inicial del reclamante era del 100% ... no resulta aplicable el llamado método de la capacidad restante ... propongo modificar la sentencia de origen en ese aspecto."
- Sobre IBM e indemnización: "se ha de considerar a los fines liquidatorios un I.B.M. de $130,287,84 en lugar de computado en origen ... propongo modificar la sentencia en el sentido expuesto." "En consecuencia, la indemnización basada en el artículo 14 de la L.R.T. es de $1.757.962,96 (Pesos un millón setecientos cincuenta y siete mil novecientos sesenta y dos con noventa y seis centavos)
- 53 x $130.287,84 x 65/36 x 14,1%
- por lo que sugiero modificar el decisorio de grado anterior en el sentido descrito."
- Sobre actualización y criterios de intereses: "corresponde su aplicación ... en aquellos supuestos en los que el accidente ... hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348 ... las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral ... propongo modificar la sentencia de grado anterior ... y establecer que la liquidación se efectuará en la etapa prevista en el artículo 132 de la Ley 18.345." "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Sobre costas y honorarios: "sugiero mantener lo decidido en origen sobre las costas totalmente a cargo de la aseguradora ... en atención a las constancias de autos y al principio general establecido en el primer párrafo del artículo 68 del CPCCN." "corresponde regular los honorarios ... en el 18%, 16% y 8%, respectivamente, sobre el nuevo capital e intereses de condena ..."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar