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CHAVEZ, LEANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por incapacidad laboral derivada de un accidente contra la aseguradora Provincia S.A. ART. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que reconoció la incapacidad y rechazó la impugnación sobre el informe pericial, sosteniendo la suficiencia y fundamentación del dictamen médico.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CHAVEZ, LEANDRO. Demandado: PROVINCIA SA ART (aseguradora demandada). Objeto: Reclamo por incapacidad laboral y acción derivada de accidente (incapacidad reconocida en primera instancia). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado; rechazó el recurso de la demandada respecto del informe pericial; confirmó la regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de alzada a la aseguradora y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por actuación en la anterior instancia. Fecha de firma: 07/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Del análisis del dictamen pericial cuestionado, surge que el experto médico designado ha dado cumplimiento a los recaudos legales y técnicos exigidos, efectuando una valoración de los antecedentes médicos obrantes en autos, incluyendo los estudios complementarios, aunque sus conclusiones no hayan coincidido con las expectativas del recurrente. El informe pericial contiene una exposición razonada de los fundamentos médicos y científicos que sustentan la la incapacidad laboral otorgada y derivada del accidente denunciado, consignando expresamente las razones por las cuales determina la relación causal entre las lesiones invocadas y el hecho de autos. En consecuencia, no se advierte que el informe pericial impugnado carezca de fundamentación o adolezca de defectos formales o sustanciales que impidan su valoración por el juzgador, por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada en ese aspecto." "Resta analizar los recursos por honorarios deducidos por el Dr. Arca y por el perito médico. Teniendo en cuenta la naturaleza, alcance, tiempo, calidad y resultado de las tareas realizadas, y el valor económico del litigio, estimo que los honorarios de la primera instancia asignados a los profesionales mencionados resultan adecuados por lo que sugiero confirmarlos (art. 1.255, CCCN, art. 38, ley 18.345 ...)." Resolutivo del acuerdo: "RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de grado; 2) Imponer las costas de alzada a la aseguradora demandada; 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y aseguradora demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (cfr. art. 38 LO y leyes arancelarias vigentes)." (Votos coincidentes: Dr. Mario S. Fera y Dr. Víctor A. Pesino. No se registran votos en disidencia.)

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