Logo

CASCO, SERGIO ERNESTO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo por lesión de rodilla y secuelas psicofísicas ocurrida el 09/08/2023. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado incrementando la incapacidad al 19,8% y la condena a $7.522.969,80, disponiendo la aplicación del régimen de actualización previsto por el Decreto 669/19 (RIPTE) y regulando costas y honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Formula de balthazard Factores de ponderacion Decreto 669/19 Actualizacion ripte Indemnizacion ley 24.557 Costas Honorarios 09/08/2023

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CASCO, SERGIO ERNESTO (actor). Demandado: PRODUCTORES DE FRUTAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S.A. (demandada). Objeto: Prestaciones de la Ley 24.557 por accidente de trabajo ocurrido el 09/08/2023; secuelas en rodilla derecha y afección psicológica. Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: rechazó la aplicación del método de incapacidad residual (Fórmula de Balthazard) por entender que las patologías comparten un único origen, determinó una incapacidad psicofísica total del 19,8% (18% más factores de ponderación), elevó la condena a $7.522.969,80, ordenó la aplicación del Decreto 669/19 (actualización por RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación) y reguló costas y honorarios (primera instancia a cargo de la demandada; honorarios de primera instancia 17% actor, 15% demandada, 7% perito; honorarios por alzada 30% para la parte actora).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La sentencia de grado condenó a la demandada al pago de las prestaciones de la Ley 24.557 y sus modificatorias por las dolencias sufridas por el trabajador como consecuencia del accidente ocurrido el 09/08/23 cuando al momento de descender de la cabina del camión se resbaló, lo que provocó que descendiera violentamente del mismo, pisando mal y lesionándose su rodilla derecha." "Con relación a la aplicación de la fórmula de Balthazard o de incapacidad residual respecto de cada una de las dolencias detectadas por el experto médico, cabe precisar que, en el caso, no es aplicable el criterio de incapacidad restante. Dicho método es aplicable para el supuesto de afecciones que obedecen a etiologías diferentes y lo cierto es que en la presente causa –conforme surge del informe médico producido en autos-, las patologías que padece el trabajador guardan relación directa con el accidente motivo de autos y, por ende, reconocen un único origen, por lo que corresponde modificar ese aspecto." "Por este motivo, corresponde establecer que el trabajador es portador de una incapacidad psicofísica del 18% de la t.o, con más los factores de ponderación, (Tareas: 8% de 18=1.44/Edad: 2% de 18=0.36), totaliza en 19,8%." "De tal modo, la incapacidad determinada en el párrafo anterior del 19,8% y el resto de las pautas determinadas en la sede de grado para calcular la prestación dineraria del art. 14 inc. 2 ap. a) de la L.R.T. –que no merecieron cuestionamiento en los términos del art. 116 de la L.O.-, la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $6.269.141,50 (53 X 459.540,36 x 19,8 X 65/50), monto que resulta superior al piso mínimo establecido en la Res. 12/2023 ($11.589.837 x 18,9 % = $ 2.294.787). Como consecuencia lógica de ello, deberá adicionarse la suma de $1.253.828,30 correspondiente al 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773. Por lo tanto, el monto de condena asciende a $7.522.969,80." "corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena." "Por lo tanto, el importe total de condena deberá ajustarse, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." "Sugiero mantener la imposición de costas de la primera instancia a cargo de la demandada vencida (art. 68, 1º parte del CPCCN). ... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico en el 17%, 15% y 7%, respectivamente, del monto de condena ... y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por su actuación ante esta alzada, el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por los trabajos desarrollados en la instancia anterior."
- Votos: Voto mayoritario (drs. Fera y Pesino). Pesino adhirió al voto; expresó discrepancia previa sobre intereses en otro expediente pero adhirió por razones institucionales.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar